Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo

[cee 2022]

Descripción


Objeto

Facilitar la integración laboral, personal y social de sus trabajadores discapacitados, a la vez que sean un medio de integración del mayor número de discapacitados al régimen de trabajo ordinario. Complementándose esta función con la puesta a disposición de cada trabajador discapacitado de un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, síquicas, o intelectuales.

Dotación presupuestaria

59.500.000 euros

Prestación económica

La subvención para la cobertura del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas será del 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, por cada trabajador o trabajadora contratada a jornada completa, por el tiempo que esté de alta y prestando efectivamente sus servicios en la empresa durante el periodo mensual subvencionado.

En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial y/o contrato de bajo rendimiento, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada y/o bajo rendimiento que conste en el contrato.

 

Forma de pago:

100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria

A quién va dirigido


Centros especiales de empleo


Los Centros Especiales de Empleo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, calificados como tales e inscritos en el registro correspondiente, de conformidad con el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

Los trabajadores discapacitados contratados en los Centros Especiales de Empleo, con un grado mínimo de discapacidad igual o superior al 33%

Los Centros Especiales de Empleo, deben atender las siguientes actuaciones dirigidas a los trabajadores discapacitados:

  • Establecer la relación laboral de carácter especial con los trabajadores discapacitados
  • Realizar las contrataciones bajo cualquier modalidad legalmente reconocida, excepto el contrato de trabajo a domicilio para trabajadores discapacitados psíquicos
  • Detectar necesidades de apoyo para desarrollar la actividad profesional
  • Establecer relaciones precisas con el entorno familiar y social para que sirva de estímulo a la incorporación al puesto Desarrollar programas de formación para adaptación al puesto, nuevas tecnologías y procesos productivos
  • Establecer apoyos individualizados
  • Favorecer y potenciar la autonomía e independencia en el puesto
  • Favorecer la integración de nuevos trabajadores al CEE
  • Asistir al trabajador en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y mercado ordinario
  • Detectar e intervenir en posibles procesos de deterioro de los trabajadores

Requisitos

  • No hallarse incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Teléfono para consultas 945 160 601

Código

0137609

Documentación a aportar junto con la solicitud


Plazo de presentación: El mes siguiente a aquel al que corresponda la subvención

Fecha inicio: inicio mes siguiente

Fecha fin: fin mes siguiente

  


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir de la solicitud Si bien el artículo 39.3 del Decreto 168/2019 atribuye al silencio administrativo un sentido positivo, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se han aprobado los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, ha introducido un nuevo apartado 9 en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el que se establece, con carácter general para todos los procedimientos de concesión de subvenciones, que se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no sea notificada la resolución expresa en el plazo máximo establecido para ello.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites