Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ayudas de estado extraordinarias para el sector de operadores/as de alimentación animal, dentro del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía, tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia

Descripción


Objeto

Ayudas temporales extraordinarias para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la invasión de Ucrania por Rusia, dirigidas a los operadores de alimentación animal destinada para uso ganadero, con la finalidad de apoyar al sector ganadero para garantizar el aprovisionamiento de materias primas, y con ello, contener los incrementos de sus principales insumos de la alimentación de animales de granja, altamente afectados por la invasión rusa a Ucrania.

Estas ayudas se encuadran en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, regulado mediante la Comunicación de la Comisión del 22 de marzo de 2022 (2022/C 131 I/01), publicada en el DOUE núm. 65, de 24 de marzo de 2022.

Dotación presupuestaria

1.850.000 €

Prestación económica

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a 1.850.000 euros.

Cuantía y topes:

– La cuantía total de la ayuda será el resultado de multiplicar el volumen de compra de maíz declarado en 2021 por un importe unitario fijado de ayuda por tonelada, establecido en 30 euros.

– La cuantía total de la ayuda no podrá superar los 400.000 euros por entidad beneficiaria.

– La ayuda podrá disminuirse en función del porcentaje de venta de alimentación animal no destinada animales de granja.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos. En el caso de que se superasen dichos recursos se reducirían proporcionalmente los importes unitarios fijados anteriormente

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias para el sector de operadores/as de alimentación animal

Personas fabricantes y comercializadoras de piensos, y estar registrado conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 183/2005 y el Real Decreto 629/2019, que estén debidamente inscritas en el Registro de Operadores del Sector de la Alimentación Animal del País Vasco y en el RIAA, y que hayan realizado en 2021 la declaración recogida en el artículo 8.2 del RD 629/201.

Requisitos:

  • Para poder tener la condición de entidad beneficiaria se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla.
  • La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante declaración responsable en la que se deberá señalar expresamente que las potenciales beneficiarias se han visto afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la Comunidad Internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta, así como la declaración de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Nacional Temporal o del Marco Temporal Europeo haya recibido.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Solicitud y aportación de documentación


  1. Esta ayudas son dadas de alta de oficio por la Administración.
  2. Usted no debe rellenar ningún formulario de solicitud.
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  4. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  5. Puede consultar su expediente y la tramitación del mismo accediendo al siguiente enlace.

Resolución y recursos


Declaración responsable


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Para cumplimentar la Declaración Responsable acceda a Mi carpeta.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Otros trámites