Ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera 2022

[Ayudas a asociaciones del sector del transporte 2022]

Descripción


Objeto

Establecer un mecanismo de concesión de ayudas económicas con destino a las asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliables de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

105.000 €

Prestación económica

El programa de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Por tanto, no se procederá a realizar una valoración competitiva entre las solicitudes presentadas, sino que el importe de las Ayudas a conceder se obtendrá de la documentación presentada relativa a los siguientes:

Gastos subvencionables, límite e importe máximo

  1. Serán subvencionables para el año 2022, hasta el límite del 70%, los siguientes gastos:
    1. Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas, tanto presenciales como telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector del transporte, así como los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.
    2. Los dirigidos a la organización o participación en ferias y certámenes sobre transportes, presenciales o telemáticos, tanto autonómicos, como estatales o internacionales, hasta un máximo de dos representantes por evento. Se excluirán los gastos derivados del viaje (transporte, alojamiento, dietas, …)
  2. Serán subvencionables para el año 2022, hasta el límite del 50%, los siguientes gastos:

    1. Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas
    2. Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines:
      • Arrendamientos, únicamente los correspondientes a las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
      • Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante
      • Primas de seguros
      • Suministros, exclusivamente los correspondientes a los gastos de agua corriente, luz y gas de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
      • Cuotas por pertenencia a otras entidades
  3. Los importes máximos subvencionables para cada concepto de gasto serán los siguientes:
    1. 9.500 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 1 del artículo 9
    2. 3.500 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 1 del artículo 9
    3. 6.000 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 2 del artículo 9
    4. 6.000 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 2 del artículo 9
  4. No tendrá la consideración de gasto subvencionable la parte correspondiente al IVA satisfecho por los gastos presentados, ni en general a cualquier otro tributo y, en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa con los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 9 del presente programa de ayudas.

Forma de pago

  1. El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizados y justificados documentalmente la totalidad de los gastos objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, cuya elaboración se ajustará a lo señalado en el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Dicha cuenta justificativa contendrá los siguientes aspectos:

    1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
    2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
    3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

      A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable.

  2. La presentación de la cuenta justificativa habrá de ser presentada con anterioridad al 30 de noviembre de 2022. Por tanto, la ejecución de los gastos previstos en el programa aprobado, que han de desarrollarse o haberse desarrollado en el corriente ejercicio 2022, deberá realizarse antes de dicha fecha.
  3. No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

 

 

A quién va dirigido


Asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte.

Requisitos

  • Requisitos del colectivo beneficiario

Organismos


Organismo que convoca

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte

Organismo que resuelve

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte

Información de contacto


GOBIERNO VASCO

Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Dirección de Planificación del Transporte

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010

Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945019714

e-mail: DT-Trans@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0029307

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación sólo puede iniciarse y continuar por canal telemático.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a partir de la fecha de publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites