Departamento de Turismo, Comercio y Consumo

Programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio ante la Covid-19 para el ejercicio 2021

[OTC]

Descripción


Objeto

Regular y convocar la concesión de subvenciones en 2021 destinadas a permitir el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado.

Dotación presupuestaria

1.920.000,00

Prestación económica

El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 90% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada oficina no sobrepasará la cuantía de 40.000,00 euros.

El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Una comisión de evaluación estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma reguladora, los evaluará en base a los criterios y ponderaciones recogidos en el artículo 14, y propondrá al órgano competente la propuesta de resolución del procedimiento incluyendo las ayudas a conceder y las solicitudes a denegar.

La Comisión de Evaluación estará formada por cinco personas adscritas a la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Composición de la Comisión de Evaluación:

Presidente: Persona Responsable de Ordenación, Promoción y Competitividad de la Dirección de Comercio

Vocal: 1 Técnico/a de la Dirección de Comercio de la oficina territorial de Araba

Vocal: 1 Técnico/a de la Dirección de Comercio de la oficina territorial de Bizkaia

Vocal: 1 Técnico/a de la Dirección de Comercio de la oficina territorial de Gipuzkoa

Vocal y Secretario: 1 Técnico/a de la Dirección de Comercio

Forma de pago:

El pago se realizará mediante tres libramientos:

a) Un 50% de la subvención concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 19 punto a), sin haber mediado renuncia expresa, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en tablón de la concesión de la subvención, de copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.

b) Un segundo pago del 30% de la subvención concedida, se abonará previa presentación por la entidad beneficiaria del informe semestral de seguimiento, de conformidad al artículo 19 punto d.

c) El importe restante, un 20% de la subvención concedida, se abonará previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación exigida para la justificación de la subvención, de conformidad con el artículo 18.

d) Dichos pagos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A quién va dirigido


Asociaciones de comerciantes o sus agrupaciones

Las asociaciones de comerciantes o mixtas (aquellas que admitan la presencia de otro tipo de servicios relacionados con la actividad comercial urbana, siempre y cuando cuenten entre sus asociados con una presencia de comercios superior al 60% de sus miembros) o sus agrupaciones, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando representen a un mínimo de 20 establecimientos comerciales que contribuyan económicamente al mantenimiento de la Asociación.

Requisitos:

  • Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
  • Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo sobre depósito de estatutos de los organismos sindicales y empresariales.

Federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes

Federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea de territorio histórico

Requisitos:

  • Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
  • Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo sobre depósito de estatutos de los organismos sindicales y empresariales.

Ayuntamientos y entidades de desarrollo

Ayuntamientos, agencias u organismos de desarrollo promovidas por estos
y otros entes locales.

Asociaciones de comerciantes o sus agrupaciones

Las asociaciones de comerciantes o servicios relacionados con la actividad comercial urbana de carácter gremial, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo ámbito de actuación sea un territorio histórico, siempre y cuando representen a un mínimo de 20 establecimientos comerciales de su gremio que contribuyan económicamente al mantenimiento de la Asociación.

Requisitos:

  • Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco. Quedan exceptuadas las asociaciones o agrupaciones de carácter gremial territorial que agrupen a profesionales de servicios relacionados con la actividad comercial urbana.
  • Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo sobre depósito de estatutos de los organismos sindicales y empresariales.

Requisitos

  • Requisitos para obtener la condición de beneficiario

  • Presentar un proyecto de actuación que deberá iniciarse en el año 2021 y abarcará 12 meses consecutivos, de los cuales al menos 1 de ellos, corresponderán al año 2021.
  • El ámbito de actuación será zonal/local, territorial o gremial territorial.
  • La persona contratada deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Titulación universitaria superior. - Contratación a tiempo completo. - Encontrarse de alta en la Seguridad Social, en la entidad del solicitante, en el momento de inicio del proyecto. - La categoría profesional del contrato se corresponderá, igualmente, con la titulación requerida. - La remuneración económica habrá de ser como mínimo la recogida en el convenio de aplicación. - Se facilitará a la persona contratada todo el equipo material necesario para que desarrolle su labor: equipo informático, teléfono, etc.
  • Se completará una ficha (Anexo III) por cada una de las acciones propuestas.

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1026908

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aporte del contrato laboral



En el plazo de un mes desde la publicación en tablón de la resolución de concesión de la ayuda y si no ha habido renuncia previa, se deberá presentar por la entidad beneficiaria copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Aporte de informe semestral


Se deberá introducir en los 15 días naturales tras la finalización del primer semestre, un informe que detalle las actuaciones realizadas por la oficina técnica durante ese período de tiempo y su valoración en cuanto al avance en la consecución de los objetivos planteados, así como la posible reorientación de las acciones de cara al semestre siguiente.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar dentro de los tres meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre 2022, la siguiente documentación, según el Anexo IV-A (Memoria de la actividad) y Anexo IV-B (Memoria económica de la actividad) de esta Orden establecidos para ello:

a) Memoria detallada de la actividad realizada, acreditando la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas: desarrollo y evaluación. Dicha memoria, deberá indicar el grado de consecución de los objetivos perseguidos, presentando, en la medida de lo posible, todos los datos desagregados por sexos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluirá:

– Balance de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, con indicación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas para la misma finalidad.

– Relación clasificada, de los gastos en los que se ha incurrido para llevar a cabo el proyecto. Incluirá una lista de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando, al menos: naturaleza del documento, identificación, emisor, fecha de emisión, cuantía, fecha de pago y porcentaje de imputación a la actividad.

– Justificantes del total de los gastos del proyecto: nóminas de personal responsable de la oficina, cotizaciones realizadas a la seguridad social, declaraciones de IRPF presentadas, aportaciones a EPSV u otros sistemas de previsión sociales y facturas de profesionales independientes, junto a la acreditación de pago de cada uno de ellos.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites