Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ayudas temporales extraordinarias a explotaciones ganaderas de la CAPV para el ejercicio 2021

[Explotaciones ganaderas]

Descripción


Objeto

Mantenimiento de la actividad ganadera en los sectores de vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, caprino, aves de carne y de puesta, porcino, conejos y equino de la CAPV con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando a consecuencia de las dificultades de mercado derivadas de la COVID19.

Dotación presupuestaria

12.000.000 €

Prestación económica

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a doce millones euros (12.000.000 €).

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos. Dicha dotación podrá ser incrementada, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, habrá de tener lugar con carácter previo al agotamiento de la dotación inicialmente prevista, de la que se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

A quién va dirigido


Las personas físicas o jurídicas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, siguientes:

1. Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado vacuno de leche, que en la “Solicitud Unica de la PAC 2020”, hayan sido determinadas por la Diputación Foral correspondiente, para el pago de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche con más de 10 vacas.

2. Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado vacuno de carne, que en la “Solicitud Unica de la PAC 2020”, hayan sido determinadas por la Diputación Foral correspondiente, para el pago de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche con más de 10 vacas.

3. Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado vacuno de cebo, que en la “Solicitud Unica de la PAC 2020”, hayan sido determinadas por la Diputación Foral correspondiente, para el pago de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo con más de 10 animales

4. Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado ovino, que en la “Solicitud Unica de la PAC 2020”, hayan sido determinadas por la Diputación Foral correspondiente, para el pago de la ayuda asociada para las explotaciones de ovino con más de 50 efectivos.

5. Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado caprino, que en la “Solicitud Unica de la PAC 2020”, hayan sido determinadas por la Diputación Foral correspondiente, para el pago de la ayuda asociada para las explotaciones de caprino con más de 40 efectivos.

6. Las personas titulares de una explotación ganadera, que a fecha de 1 de enero de 2021, tengan más de 50 cerdas reproductoras, según la “Declaración Anual Obligatoria (DAO)” presentada en la Diputación Foral correspondiente.

7. Las personas titulares de una explotación ganadera, que a fecha de 1 de enero de 2021, tengan más de 100 cerdos de cebo de mas de 50 kilos cada uno de ellos, según la “Declaración Anual Obligatoria (DAO)” 2021, presentada en la Diputación Foral correspondiente.

8. Las personas titulares de una explotación ganadera, que a fecha de 1 de enero de 2021, tengan más de 750 gallinas camperas, según la “Declaración Anual Obligatoria (DAO)” 2021, presentada en la Diputación Foral correspondiente.

9. Las personas titulares de una explotación ganadera, que a fecha de 1 de enero de 2021, tengan más de 1.000 gallinas de puesta distintas a las incluidas en el parrafo anterior, según la “Declaración Anual Obligatoria (DAO)”2021, presentada en la Diputación Foral correspondiente

10. Las personas titulares de una explotación ganadera, que a fecha de 1 de enero de 2021, tengan más de 1.000 pollos de engorde de caserio o camperos, según la “Declaración Anual Obligatoria (DAO)” 2021, presentada en la Diputación Foral correspondiente.

11. Las personas titulares de una explotación ganadera, que a fecha de 1 de enero de 2021, tengan más de 2.000 pollos de engorde de caserio o camperos distintos a las incluidas en el parrafo anterior, según la “Declaración Anual Obligatoria (DAO)” 2021, presentada en la Diputación Foral correspondiente

12. Las personas titulares de una explotación ganadera, que a fecha de 1 de enero de 2021, tengan más de 50 hembras reproductoras de conejos, según la “Declaración Anual Obligatoria (DAO)” 2021, presentada en la Diputación Foral correspondiente.

13. Las personas titulares de una explotación con ganado equino, que a fecha de 1 de enero de 2021, cuenten al menos con un censo de mas de 15 equinos mayores de dos años , según la “Declaración Anual Obligatoria (DAO)” 2021, presentada en la Diputación Foral correspondiente.

14. Las personas titulares de una explotación ganadera diversificada, que a fecha de 1 de enero de 2021, cuente con más de 10 Unidades de Ganado Mayor (UGMs) de las especies contempladas en los parrafos anteriores.

Requisitos

  • Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Comunicar en la solicitud si se encuentra incursa o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente, o condenada mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta metería.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Ser titular de una explotación ubicada en el ámbito territorial de la CAPV y que ejerza la actividad el día de entrada en vigor de la orden de convocatoria de la ayuda.
  • Que la explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco y en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) con la clasificación que le corresponda.
  • En el caso de explotaciones asociativas cuya titularidad sea de una figura jurídica, su actividad principal debe ser la agraria.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

E-mail: calimentaria@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1208601

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites