Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Procedimiento de concurrencia para la selección de entidades colaboradoras como centros de destino, de las personas beneficiarias en la convocatoria de 2021, de las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent)

[Entidades colaboradoras Programa Ikertalent]

Descripción


Objeto

Seleccionar las entidades colaboradoras sujetas a derecho privado para la adscripción como centro de destino de las personas beneficiarias, en la convocatoria de 2021, de las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario reguladas por el Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

Mediante este procedimiento se seleccionarán las entidades sujetas a derecho privado para la adscripción como centro de destino de 9 ayudas de formación a personal investigador y 10 ayudas de formación a personal tecnólogo.

Términos de la colaboración:

1. Las entidades seleccionadas colaborarán en la formación especializada de recursos humanos para el sistema de investigación en el sector agropesquero y alimentario de la CAPV como centro de destino de las ayudas previstas en el Decreto 115/2021, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent).

2. En el caso de las ayudas a personal investigador en formación, las entidades solicitantes para actuar como entidades colaboradoras (denominadas centros de adscripción en el Decreto) ofertarán uno o varios proyectos de investigación para la realización de tesis doctorales en áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco consideradas estratégicas por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

3. En el caso de las ayudas a personal tecnólogo en formación, las entidades solicitantes para actuar como entidades colaboradoras (denominadas centros de adscripción en el Decreto) ofertarán uno o varios proyectos de investigación que contribuyan a una formación técnica especializada en actividades científico-tecnológicas vinculadas con áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco consideradas estratégicas por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

4. No se establece remuneración económica a favor de las entidades seleccionadas.

5. La colaboración entre esta Administración y la entidad que actúe como centro de destino de las personas beneficiarias de las ayudas destinadas a formación del personal investigador predoctoral se materializará mediante la formalización de un convenio cuya duración será de cuatro años de duración (plazo de duración del contrato predoctoral) que podría prorrogarse cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad o en los supuestos previstos en los artículos 8.6 y 22 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

La colaboración entre esta Administración y la entidad que actúe como centro de destino de las personas beneficiarias de las ayudas destinadas a formación del personal tecnólogo se materializará mediante un convenio de 2 años de duración (plazo de duración de la ayuda de formación de personal tecnólogo), que podría prorrogarse en el supuesto previsto en el artículo 22 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

En el supuesto de que una entidad sea seleccionada para colaborar como centro de destino en ambas líneas de ayudas (ayudas de formación a personal investigador y ayudas de formación a personal tecnólogo), se suscribirá un único convenio de colaboración que englobe ambas líneas de ayuda.

A quién va dirigido


Podrán participar como entidad colaboradora las siguientes entidades de derecho privado:

– En el caso de las ayudas destinadas a la formación del personal investigador los centros tecnológicos, centros de investigación y las estructuras de investigación de las universidades de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación).

– En el caso de las ayudas destinadas a la formación de personal tecnólogo los centros tecnológicos, centros de investigación y las estructuras de investigación de las universidades de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto 109/2015, de 23 de junio) y las empresas o agrupaciones sectoriales del ámbito agrario, alimentario o pesquero, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las propuestas de proyectos de investigación de las entidades solicitantes deberán estar relacionadas con alguna de las siguientes áreas consideradas de carácter estratégico y prioritario para el sector agrario, pesquero y alimentario por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

– Agricultura ecológica.

– Bioeconomía.

– Digitalización y nuevas tecnologías.

– Gestión forestal.

– Gestión pesquera.

– Nutrición y alimentación saludable.

– Sanidad animal.

– Sostenibilidad medioambiental.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Idoia Sasaigain

Teléfono: 945 01 96 90

E-mail: i-sasigain@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1029107

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites