Beca para la realización de estudios teóricos y/o metodológicos demolingüísticos para comprender los procesos de revitalización del euskera en relación con el género (2021)

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Descripción


Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro becas para la realización de trabajos de investigación en materia de euskera e igualdad de género en 2021.

Beca 1: Estudios teóricos y/o metodológicos demolingüísticos para comprender los procesos de revitalización del euskera en relación con el género.

Dotación presupuestaria

7.500 euro

Prestación económica

Cada beca será de 7.500 euros.

Forma de pago:

Se abonará una vez el trabajo objeto de la beca haya sido recibido, analizado y aprobado por la Viceconsejería de Política Lingüística.

A quién va dirigido


Personas físicas

Los y las solicitantes deben ser personas físicas, individualmente o por grupos.

Las personas físicas que puedan ser beneficiarias de las becas serán personas individuales o grupos de personas físicas que no hayan obtenido anteriormente la misma beca de otras entidades públicas o privadas, debiendo cumplir los restantes requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los y las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de titulación universitaria superior, especialmente en las áreas de pedagogía, lingüística o filología y sociología. En todo caso, los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Estar en posesión, al menos, de alguno de los siguientes certificados que acrediten el nivel de conocimiento C1 ALTE de Euskera: nivel C1 de HABE; EGA; PL3 del IVAP; nivel C1 de EOI.
  3. No haber recibido de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi una beca de igual o similar contenido.
  4. No haber sido sancionado/a administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incurso/a en prohibición alguna que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, u otras disposiciones, le inhabilite para solicitar las becas reguladas en la presente Resolución durante el período de duración de la sanción.

Requisitos

  • Proyecto de investigación

  • Trayectoria de la persona o grupo

  • Curriculum Vitae

  • Título Universitario

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1091605

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites