Ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, que deseen colaborar con el Departamento de Educación, en el desarrollo, en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas al alumnado gitano, durante el curso 2021-2022.

[ALUMNGIT-IJIKAS]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden subvencionar los proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades educativas dirigidas al alumnado gitano en el ámbito escolar de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el curso 2021-2022.

Dotación presupuestaria

485.890 (euro)

Prestación económica

A la presente convocatoria se destina una cantidad de cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa (485.890) euros, desglosada en las siguientes cantidades por territorios:

a) Araba/Álava: 81.814,00 euros.

b) Gipuzkoa: 113.689,00 euros.

c) Bizkaia: 290.387,00 euros.

Forma de pago:

El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:

a) Un primer pago anticipado por un 20% de la subvención que se realizará con carácter inmediato tras la aceptación de la ayuda concedida, si la entidad beneficiaria ha justificado al menos el 50% del importe correspondiente al primer abono.

b) El restante, 80% del total de la subvención, se hará efectivo tras la presentación de la memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento, incluyendo el plan de trabajo que se está desarrollando, e indicando el número de centros, y alumnado sobre el que se está interviniendo, así como, el tipo de intervención, desglosado por etapas educativas y sexos. Dicha memoria se entregará del 7 hasta el 31 de enero de 2022, inclusive, en un único documento y no podrá superar las diez páginas.

A quién va dirigido


Entidades sin animo de lucro

Entidades sin ánimo de lucro, que deseen colaborar con el Departamento de Educación,  en el desarrollo, en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas al alumnado gitano

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

Requisitos

  • El proyecto de actividades presentado debe ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No hallarse incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sanción que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

0042507

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución se notificará dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Memoria intermedia


La memoria se entregará del 7 hasta el 31 de enero de 2022, inclusive

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


A partir del 30 de junio de 2022 y hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites