Ayudas a actividades educativas dirigidas al refuerzo del euskera en el periodo vacacional del año 2020 . (L2. Educación Inclusiva y Atención a la Diversidad)

[UDA_EUSKARAZ]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden subvencionar los proyectos presentados por entidades para desarrollar actividades educativas que tienen como objetivo el refuerzo de la competencia lingüística en euskera (nivel A2) en el periodo vacacional del año 2020 para el alumnado de 5.º y 6.º de Primaria y 1.º y 2.º de ESO de centros públicos del programa Hamaika Esku en aquellos municipios en los que se concentra mayor número de alumnado, es decir, Vitoria-Gasteiz y Oion en Araba, Bilbao, Barakaldo y Sestao en Bizkaia y Donostia / san Sebastián e Irun en Gipuzkoa.

Dotación presupuestaria

240.000,00 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:

a) Un primer pago anticipado por un 30% de la subvención que se realizará con carácter inmediato tras la aceptación de la ayuda concedida para contribuir al gasto en material y almuerzo.

b) El restante, 70% del total de la subvención, se hará efectivo tras la presentación de la documentación relativa a la justificación de las ayudas recogidas en el artículo 16.

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos

  • La entidad solicitante no está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
  • La entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • La entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos que con carácter general se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

1106901

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para el 15 de septiembre de 2020 las entidades beneficiarias deberán presentar la memoria por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco

Otros trámites