Ayudas a actividades educativas dirigidas al refuerzo del euskera en el periodo vacacional del año 2020 . (L2. Educación Inclusiva y Atención a la Diversidad)
[UDA_EUSKARAZ]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Orden subvencionar los proyectos presentados por entidades para desarrollar actividades educativas que tienen como objetivo el refuerzo de la competencia lingüística en euskera (nivel A2) en el periodo vacacional del año 2020 para el alumnado de 5.º y 6.º de Primaria y 1.º y 2.º de ESO de centros públicos del programa Hamaika Esku en aquellos municipios en los que se concentra mayor número de alumnado, es decir, Vitoria-Gasteiz y Oion en Araba, Bilbao, Barakaldo y Sestao en Bizkaia y Donostia / san Sebastián e Irun en Gipuzkoa.
Dotación presupuestaria
240.000,00 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:
a) Un primer pago anticipado por un 30% de la subvención que se realizará con carácter inmediato tras la aceptación de la ayuda concedida para contribuir al gasto en material y almuerzo.
b) El restante, 70% del total de la subvención, se hará efectivo tras la presentación de la documentación relativa a la justificación de las ayudas recogidas en el artículo 16.
El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:
a) Un primer pago anticipado por un 30% de la subvención que se realizará con carácter inmediato tras la aceptación de la ayuda concedida para contribuir al gasto en material y almuerzo.
b) El restante, 70% del total de la subvención, se hará efectivo tras la presentación de la documentación relativa a la justificación de las ayudas recogidas en el artículo 16.
A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro
Requisitos:
-
Estar legalmente constituida
Deben hallarse inscritas y de alta en el correspondiente Registro de Asociaciones del País Vasco
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Requisitos
- La entidad solicitante no está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
-
La entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- La entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos que con carácter general se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
1106901Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
El proyecto incluirá el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto, pormenorizando los gastos de personal y otros gastos de funcionamiento.
Tendrá una extensión máxima de diez páginas.
Deberá señalar el ámbito territorial de intervención (Territorio histórico, municipios, así como los centros y el alumnado destinatario) y los siguientes apartados:
a) Objetivos de la propuesta
b) Diseño de la programación semanal: descripción de las actividades, metodología, responsables, calendario de ejecución, horario en el que se desarrollarán e indicadores de logro.
c) Recursos: económicos y materiales de la entidad puestos a disposición para la realización del proyecto. Recursos personales para desarrollar el proyecto, detallando la titulación y el perfil lingüístico.
d) Garantías del cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene de las autoridades sanitarias competentes, disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19 así como cumplimiento de lo establecido en la Orden de 10 de junio 2020 de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales por la que se regula la reanudación de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
- Otras fuentes de financiación
-
Se comprobará de oficio si la entidad solicitante está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones del País Vasco.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- La entidad solicitante no está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
-
La entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- La entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos que con carácter general se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Estar legalmente constituida
Deben hallarse inscritas y de alta en el correspondiente Registro de Asociaciones del País Vasco
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- disponer de un medio de identificación electrónica
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para el 15 de septiembre de 2020 las entidades beneficiarias deberán presentar la memoria por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco
-
La memoria debe incluir los documentos acreditativos del gasto efectivamente efectuado.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas