EVE - Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (PREE), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

[Programa PREE 2020]

Descripción


Objeto

Convocar las ayudas establecidas a través de la Resolución, de 28 de octubre de 2020, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE).

Las subvenciones se podrán aplicar a tres tipos generales de actuaciones:

  • Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
    • Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
    • Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
    • Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
    • Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
    • Sub-tipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
  • Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, siempre que sean elegibles dentro del mismo, y con aportaciones del Estado, en concreto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

         

Dotación presupuestaria

11.267.472 €

Prestación económica

Las ayudas se podrán tramitar a partir del 16 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de julio de 2021.

La cuantía máxima de la ayuda será determinada a través de los siguientes puntos de las bases del programa de ayudas:

  • Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas (base 4ª)
  • Límite general del importe de las ayudas (base 6.1).

    Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas tendrán los siguientes límites aplicables a todos los tipos de actuaciones subvencionables:

    • Coste elegible mínimo por solicitud: 10.000€
    • Coste elegible máximo por solicitud: 1.000.000€
    • Ayuda máxima por destinatario último de la ayuda: 500.000€
  • Normativa europea aplicable y Régimen de compatibilidad con otras ayudas (bases 6.2 y 6.3)
    • En el caso de solicitantes que tengan la consideración de empresa a los efectos del Reglamento 651/2014 será de aplicación el cálculo del coste de la inversión “convencional” o “estándar”.
  • Anexo I – Cuantía de las Ayudas y Actuaciones Subvencionables (base 4ª y el anexo indicado)
  • Anexo II – Costes Elegibles (base 5ª y el anexo indicado)

Procedimiento de adjudicación de las ayudas

Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, de modo que las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas. Si la solicitud fuera defectuosa y hubiera que subsanarla, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

A la finalización del expresado plazo de vigencia (16/11/20 – 31/07/2021) no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de julio de 2021), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

A quién va dirigido


Tipos de solicitantes de ayuda-beneficiarios contemplados por el programa de ayudas

  1. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  2. Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el programa de ayudas.
  5. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas Bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
  6. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  7. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Requisitos

  • Actuaciones, inversiones y costes elegibles

  • Costes elegibles y no elegibles

  • Requisitos de la actuación elegible

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Organismo que resuelve

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Información de contacto


Ente Vasco de la Energía

Teléfono: 946 620 600

e-mail: consultapree@eve.eus

c/ Alameda de Urquijo 36, 1º - 48011 Bilbao

Código

1108801

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 00:00 horas del día 16 de noviembre de 2020 y termina el 31 de julio de 2021, a las 24:00 horas.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios