Ayudas nuevas para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor de las ayudas concedidas en la convocatoria 2020-2021. RENOVACIONES.

[PREDOC RENOVACIONES]

Descripción


Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras  y convocar para el curso 2020-2021 las ayudas del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor destinadas a la financiación de la investigación dirigida a la realización de una tesis doctoral.

El Programa pretende promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de doctorado.

Dotación presupuestaria

6.529.584

Prestación económica

Forma de pago:

Forma de pago. El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose el 13,0 % de la misma tras la resolución de concesión, y una vez aceptada la ayuda. El resto se abonará en tres pagos, idénticos cada uno, en febrero, mayo y septiembre de 2021, respectivamente.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Memoria informativa | Acreditar la continuidad en el Programa de Doctorado y el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación mediante el pertinente documento acreditativo según la modalidad.
  • Compromiso | Acreditar la continuidad en el Programa de Doctorado y el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación mediante el pertinente documento acreditativo según la modalidad.
  • Informes | Acreditar la continuidad en el Programa de Doctorado y el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación mediante el pertinente documento acreditativo según la modalidad.
  • Personas físicas que realizarán el proyecto de tesis.
  • Estar disfrutando de una ayuda predoctoral concedida en el curso 2019-2020, según resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a la fecha en la que surta efectos esta Orden.

Requisitos

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Las personas que no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidas del proceso de selección.
  • El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones indicadas.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Dictada resolución

Otros trámites