Subvenciones a centros privados de enseñanzas musicales sin financiación municipal igual o superior al 25% (2020).

[MUSIKA-EZFINAN]

Descripción


Objeto

Convocar subvenciones para las Escuelas de Música de Privadas reguladas en el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, y para Centros Autorizados Profesionales de Música de titularidad privada, regulados en el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, para contribuir a la financiación de los costes referidos al curso académico 2019-2020.

Dotación presupuestaria

271.587,00 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

Para todos los centros:

  1. Un primer abono, por el importe equivalente al 3,58% de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 del artículo 14 sin mediar renuncia expresa.
  2. Un segundo pago, por el importe restante, el 96,42%.


A quién va dirigido


Centros de enseñanzas musicales privados

Requisitos:

  • Tratarse de un centro de los indicados en el artículo 3. Esta comprobación se hará de oficio.
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Acreditar suficiente poder de representación

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiaria.
  • Quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

0047809

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Viceconsejera de Educación dictará y notificará resolución en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites