Departamento de Turismo, Comercio y Consumo

Mec 2020. Apoyo a la modernización de establecimientos comerciales ante la Covid-19.

[MEC_2020]

Descripción


Objeto

Modernización de establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras, teniendo además en cuenta la situación extraordinaria generada por el estado de alarma creado por el COVID-19.

Dotación presupuestaria

1.250.000

Prestación económica

Inversiones subvencionables:

a) Inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto, teniendo en cuenta la situación actual.

Actuaciones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.

b) Balanzas electrónicas de mercaderías, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial, la creación e implantación de páginas web con venta on-line y la adaptación de la página web del establecimiento comercial a dispositivos móviles.

Se limitará la inversión en equipos informáticos, subvencionándose como máximo un equipo informático completo por establecimiento comercial, así como uno de cada diferente tipo de periféricos.

c) Inversiones en activos fijos adquiridos con el fin de desarrollar la actividad comercial en condiciones higiénico-sanitarias, con motivo de la situación de alarma motivada por el COVID-19: máquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetro digital, cámaras de medición de temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes, etc (no se contemplan los gastos realizados en material como mascarillas higiénicas, guantes, batas desechables, etc).

En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con la actividad comercial e ir destinados a la renovación y modernización de la empresa comercial, así como a la mejora de las técnicas de comercialización y reducción de costes del proceso distributivo, teniendo en cuenta la situación actual.

Importe mínimo de inversión admitida por establecimiento comercial:

- 4.000 euros para los casos recogidos en el apartado a) anterior.

- 900 euros para los casos recogidos en el apartado b) anterior.

- 900 euros para los casos recogidos en el apartado c) anterior.

No serán subvencionables:

a) El simple cambio de luminarias si no está integrado dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica.

b) Teléfonos móviles.

c) Maquinaria específica destinada a servicios sanitarios o profesionales.

d) Elementos de transporte.

e) Adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.

f) IVA y, en general, cualquier tipo de impuesto, tasa o contribución.

Condiciones de los activos subvencionables:

a) Ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

b) Permanecer como mínimo 2 años en el activo del establecimiento, excepto los activos enumerados en el apartado c) anterior respecto a inversiones subvencionables.

c) No ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas.

d) No haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

e) Los proyectos de inversión objeto de la ayuda deberán localizarse en el Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las ayudas se materializan en subvenciones a fondo perdido del 16% para las inversiones subvencionables de los puntos a) y b) del primer párrafo anterior, y del 30% para las inversiones previstas para paliar el COVID-19, recogidas en el punto c). Estos porcentajes pueden incrementarse en caso de que la empresa:

a) haya obtenido alguna certificación de calidad. 2 puntos adicionales.

b) acredite un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio. 2 puntos adicionales.

c) realice inversión en software de gestión y/o páginas web con venta on-line. 2 puntos adicionales.

d) tenga personal empleado en posesión de alguna titulación reglada o alguna certificación de profesionalidad relacionada con el sector comercial. 2 puntos adicionales.

e) tenga al menos la mitad de la plantilla contrato indefinido. 3 puntos adicionales.

f) disponga de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o si cuenta con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. 3 puntos adicionales.

g) se encuentre adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide. 2 puntos adicionales.

h) haya participado en un programa de transmisión empresarial. 2 puntos adicionales.

i) haya permanecido cerrada durante el estado de alarma provocado por el COVID-19. 2 puntos adicionales.

En ningún caso el porcentaje de subvención podrá ser superior al 40% de la inversión total admitida y la subvención máxima concedida será de 9.000 euros por establecimiento y año.

Forma de pago:

Se realizará un único pago

Información adicional

A quién va dirigido


PYMEs (pequeñas y medianas empresas)

Empresario individual o autónomo

Requisitos

  • Requisitos

  • Acreditar suficiente poder de representación

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio

Información de contacto


CONSULTAS SOBRE LA APLICACION INFORMATICA:

OTRO TIPO DE CONSULTAS:

ZUZENEAN

TFNO.: 012 Y 945018000

Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Alava

Samaniego, 2

01008 Vitoria-Gasteiz

Araba - M. Jose Cubo 945 01 70 54

Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia

General Concha, 23

48010 Bilbao

Bizkaia - Inma Lopez 94 403 14 26

Oficina Territorial de Turismo y  Comercio  de Gipuzkoa

Easo, 10

20006 Donostia-San Sebastián

Gipuzkoa - Teresa Urkiola - 943 02 25 65

DEPARTAMENTO DE COMERCIO GOBIERNO VASCO

Miriam Bustos- 945 01 97 83

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1010107

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 4 de julio de 2020 y finalizará el 3 de agosto de 2020.

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites