Ayudas para acciones locales de promoción del empleo 2020. (Proyectos estratégicos).

[LPEPE- 2020]

Descripción


Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a empresas en el marco de proyectos estratégicos promovidos por las entidades locales.

Dotación presupuestaria

1.000.000 €

Prestación económica

Se concederán las subvenciones por orden de presentación de todos los expedientes que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Forma de pago:

Las subvenciones se abonarán en dos pagos:

  • Un primer pago del 45%, tras la formalización de los contratos y previa presentación en fecha máxima del 30-11-2020 de la siguiente documentación:
    • Copia de los contratos celebrados
    • Declaración responsable de no existencia de parentesco
  • Un segundo pago del 55% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del proyecto y una vez justificados los gastos en los términos previstos en el artículo 9.

A quién va dirigido


Empresas privadas locales

Las empresas privadas locales, entendiendo como tales personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el ámbito territorial de la entidad local que promueve el proyecto.

Requisitos:

  • Tratarse de proyectos empresariales nuevos o de expansión promovidos desde el ámbito local
  • Tratarse de proyectos empresariales nuevos o de expansión considerados como de interés estratégico
  • Crear puestos de trabajo
  • No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas.

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Correo electrónico: tokikolaguntzak@lanbide.eus

Servicio Fomento de Empleo : 945-062.413

Oficina Territorial Alava: 945-062 407

Oficina Territorial Bizkaia: 944-986 065 / 944-986.067

Oficina Territorial Gipuzkoa: 943-596.217 / 943-596.213

 

 

 

Código

1009209

Solicitud y aportación de documentación


Adjunto a la solicitud:

  • Informe preceptivo del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco o entidad dependiente respecto a la naturaleza estratégica de la iniciativa.
  • Certificado del Ayuntamiento promotor o documento que acredite o instrumente su participación en los citados proyectos.
  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
  • Acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante en el caso de que no figure inscrita en el registro de representantes de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Fotocopia de las escrituras actualizadas de constitución de la empresa o, en su caso, otro documento de constitución de la entidad.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites