Subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil (2020)

[intercambio_juvenil]

Descripción


Objeto

Concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades dirigidas a la movilidad o intercambios juveniles que se desarrollen en el ejercicio 2020.

Dotación presupuestaria

145.000 euros

Prestación económica

Cuantía y límite de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrán alcanzar el 70% del gasto subvencionable del presupuesto aprobado, sin que en ningún caso puedan superar dicho porcentaje.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria al amparo de esta convocatoria en ningún caso podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:

a) Un primer pago por importe equivalente al cincuenta por ciento de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo referido en el artículo 19.a) sin mediar renuncia expresa.

b) Un segundo pago por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida ante la Dirección competente en materia de juventud, en los términos previstos en el artículo siguiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas mediante un único pago, en el plazo de dos meses, tras la resolución del Director de Juventud citada en el artículo 18, siempre y cuando en la solicitud se acompañe la documentación que acredite la realización de la actividad, justificándolo en los términos que prevé el artículo 21 de la presente Orden.

A quién va dirigido


Personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • La entidad solicitante debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a las beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. No podrán ser beneficiarias quienes tengan pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. De igual modo procederá en caso de que hubiera concluido el correspondiente procedimiento de reintegro o sancionador y subsistiera la deuda con la Administración, salvo que dicha deuda esté aplazada, fraccionada o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de la impugnación de la correspondiente resolución.
  • La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.
  • La entidad solicitante debe cumplir los requisitos que con carácter general se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos

  • Documentación complementaria | La entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación complementaria que estime pertinente para la mejor valoración del proyecto.
  • Memoria y presupuesto | Entregar junto a la solicitud el formulario "Memoria y presupuesto de la actividad" cumplimentado.

  • Entregar junto con la solicitud copia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
  • Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la subvención consienta expresamente que los datos de identidad de la persona representante sean obtenidos o verificados por el órgano gestor.
  • La entidad solicitante debe constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  • Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden los que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante estén directamente relacionados con el desarrollo de la misma.
  • En el caso de que solamente se solicite subvención para el envío de un grupo de jóvenes a otra región o estado de la Unión Europea, se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al viaje, preparación y realización de actividades, alojamiento y manutención en el lugar de realización del proyecto del grupo de jóvenes de la CAPV.
  • En el caso de que solamente se solicite subvención para la acogida de jóvenes de otra región o estado de la Unión Europea, se considerarán subvencionables los gastos de preparación y realización de actividades, alojamiento y manutención correspondientes a la acogida en Euskadi del grupo de jóvenes de otra región o estado de la Unión Europea.
  • En el caso de que en la misma solicitud se solicite subvención para el envío de un grupo de jóvenes de la CAPV y también para la acogida de jóvenes de otra región o estado de la Unión Europea, se considerarán subvencionables los gastos de viaje correspondientes al envío del grupo de jóvenes de la CAPV y los gastos de preparación y realización de actividades, alojamiento y manutención correspondientes a la acogida en Euskadi del grupo de jóvenes de otra región o estado de la Unión Europea.
  • En los tres casos anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes límites:

  • Los importes correspondientes a tributos o impuestos se considerarán gasto subvencionable cuando el solicitante de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En ningún caso serán subvencionables los gastos indirectos o gastos de estructura de las entidades solicitantes. Tampoco serán subvencionables en ningún caso los importes que se correspondan con gastos de inversión.
  • La entidad beneficiaria podrá subcontratar como máximo el 50% de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, debiendo respetar en todo caso lo establecido al respecto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Respecto de la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
  • En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, la Comisión de Valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
  • Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes actividades:

  • Obligaciones de las entidades beneficiarias:

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Empleo y Políticas Sociales / Viceconsejería de Empleo y Juventud > Dirección de Juventud

Organismo que resuelve

  • Empleo y Políticas Sociales / Viceconsejería de Empleo y Juventud > Dirección de Juventud

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0102407

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión de las subvenciones se notificará a todas las entidades interesadas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco


La entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, para que la Administración pueda realizar el pago de la subvención.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación requerida en la convocatoria una vez finalizadas las actividades subvencionadas y antes del 5 de enero de 2020.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites