Subvenciones para actividades musicales profesionales. Edición impresa de partituras musicales (2020).

[Edición impresa de partituras musicales]

Descripción


Objeto

Subvenciones para actividades musicales profesionales en 2020. Modalidad: Edición impresa de partituras musicales.

Dotación presupuestaria

30.000

Prestación económica

El máximo total de las aportaciones económicas procedente de las distintas Administraciones Públicas no podrá, superar el 80% del coste del proyecto presentado.

En esta modalidad sólo podrá ser subvencionada una solicitud por beneficiario, independientemente de que en la misma se contemplen y presupuesten ediciones diversas. En todo caso, la subvención máxima a otorgar a un beneficiario no podrá sobrepasar la cantidad de 8.000 euros ni resultar  inferior al 50% de la cantidad solicitada.  

Forma de pago:

  • Un primer abono del 50% de la subvención concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.
  • El 50% restante a partir del 1 de enero de 2021, una vez justificada y acreditada la actividad subvencionada.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Acreditar los datos de residencia de la persona solicitante
  • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • La sede social debe estar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.
  • Tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales
  • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad para concurrir a esta convocatoria.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • En caso de edición impresa realizar una tirada mínima de 300 ejemplares (excepto obras de cámara o sinfónicas de gran formato donde se tendrán en cuenta los usos habituales, en función del tipo de obra y objetivo de la edición).
  • En caso de distribución digital, contar con una plataforma comercial adecuada para la venta.
  • Queda expresamente excluida de esta convocatoria la edición de materiales didácticos.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0274707

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Las personas beneficiarias deberán presentar la justificación una vez finalizada la actividad correspondiente, en todo caso antes del 30 de noviembre de 2020.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites