Convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2020-2022, de acciones formativas dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo de Euskadi
[desempleadas-2020]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria plurianual, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2020 destinadas a financiar los Planes de Formación que constituyen la oferta formativa dirigida a las personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a ejecutar entre los ejercicios 2020 a 2022.
Dotación presupuestaria
65.993.400 eurosPrestación económica
65.993.400 de euros, de los cuales, 15.998.400 euros corresponden al crédito de pago de 2020, 33.996.600 euros al crédito de compromiso de 2021 y 15.998.400 euros al crédito de compromiso del 2022.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará de forma diferenciada entre las acciones formativas que corresponden a cada una de las líneas subvencionales recogidas en el anexo I (117 líneas).
Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios de valoración previstos artículo 9 y elaborará la propuesta de resolución provisional, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulado en el artículo 8, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.
Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LAN-F, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas o algunas de las acciones formativas provisionalmente aprobadas.
Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Resolución: Mediante Resoluciones del Director General de Lanbide.
Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por el Plan de Formación, más de 2.000.000 euros cuando únicamente actúe en un Territorio Histórico y más de 4.000.000 cuando actúe en más de un Territorio.
Forma de pago:
La subvención concedida se abonará en cuatro pagos que se realizarán del siguiente modo::
- a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2020, del 24,24% del total de la subvención correspondiente al plan de formación, en el momento de la recepción de la comunicación de inicio de la primera acción formativa
- b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, del 21,51% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez Lanbide haya autorizado el inicio de, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
- c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, del 30% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez Lanbide haya autorizado el inicio de al menos, el 70 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
- d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso del 2022, por el resto de la subvención del plan de formación, a la presentación de la memoria justificativa y la aprobación de la liquidación final correspondiente
En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
65.993.400 de euros, de los cuales, 15.998.400 euros corresponden al crédito de pago de 2020, 33.996.600 euros al crédito de compromiso de 2021 y 15.998.400 euros al crédito de compromiso del 2022.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará de forma diferenciada entre las acciones formativas que corresponden a cada una de las líneas subvencionales recogidas en el anexo I (117 líneas).
Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios de valoración previstos artículo 9 y elaborará la propuesta de resolución provisional, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulado en el artículo 8, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.
Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LAN-F, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas o algunas de las acciones formativas provisionalmente aprobadas.
Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Resolución: Mediante Resoluciones del Director General de Lanbide.
Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por el Plan de Formación, más de 2.000.000 euros cuando únicamente actúe en un Territorio Histórico y más de 4.000.000 cuando actúe en más de un Territorio.
La subvención concedida se abonará en cuatro pagos que se realizarán del siguiente modo::
- a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2020, del 24,24% del total de la subvención correspondiente al plan de formación, en el momento de la recepción de la comunicación de inicio de la primera acción formativa
- b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, del 21,51% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez Lanbide haya autorizado el inicio de, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
- c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, del 30% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez Lanbide haya autorizado el inicio de al menos, el 70 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
- d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso del 2022, por el resto de la subvención del plan de formación, a la presentación de la memoria justificativa y la aprobación de la liquidación final correspondiente
En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
A quién va dirigido
Entidades de formación privadas o públicas
Entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.
Requisitos
- Estar acreditada y/o inscrita con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación
-
Disponer de recursos humanos y materiales necesarios o comprometerse a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada ni penal ni dministrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Y por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Permitir que se verifique por el órgano gestor o aportar documentación justificativa
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas
Certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, el indicador de síntesis, según el modelo publicado como anexo IV, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas
Certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite el índice de empleabilidad tal y como se calcula en las convocatorias de Lanbide, según el modelo publicado como anexo V, que se puede también extraer de la aplicación LanF
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3 y B.4 del artículo 9
Copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales a que se hace referencia en dicho artículo
No será preciso presentarlas si ya estuvieran recogidas en los datos de la entidad de formación registrados en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, indicándolo así en la solicitud
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C.3.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas
Certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite el número de personas formadas, según el modelo publicado como anexo VI, que se pueden también extraer de la aplicación LanF.
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C.3.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas
Certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite el número de personas formadas, según el modelo publicado como anexo VII, que se pueden también extraer de la aplicación LanF
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C.5 del artículo 9
Certificado de la Administración Pública que haya concedido la subvención en materia de inclusión socio-laboral, según el modelo publicado como anexo VIII, que se pueden también extraer de la aplicación LanF.
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado D.1 del artículo 9
- El Informe de plantilla media de trabajadores en situación de Alta de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad de formación (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social). Cada código cuenta de cotización deberá recoger exclusivamente los datos correspondientes al mismo, no debiendo acumular todos los datos en un único código.
- Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS). Los datos de los administradores que no se encuentren dentro de un CCC con el resto de trabajadores, se introducirán generando una entrada con el número de CIF de la entidad (sin recoger la letra) y se informará del número de administradores diferenciando por sexo.
- Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, además, deberán presentar los informes de vida laboral del código de cuenta de cotización de la sociedad correspondiente a los socios trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS) o, de estar estos encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, un certificado, adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado D.2, D.3 y D.4 del artículo 9
- El Informe de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización de la entidad, incluidos el relativo a los administradores, de existir, y en las sociedades cooperativas, el correspondiente a los socios trabajadores encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS).
- Además, las sociedades mercantiles, si fuera necesario, los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS).
- Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, de estar los socios trabajadores encuadrados en el Régimen de Trabajadores Autónomos, un certificado, adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos.
No obstante, la información relativa a las personas contratadas mediante la modalidad contractual de los códigos de contratos relacionados en las fórmulas indicadas en los apartados D.2, D.3 y D.4 del artículo 9, será solicitada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que el solicitante no se oponga expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten dicha información en la solicitud. En todo caso, la entidad deberá aportar la documentación relativa a los socios cooperativistas y administradores de la entidad, si los hubiera. El informe de plantilla media deberá ser aportado, en todo caso, por la entidad, no pudiendo realizarse la valoración de los criterios D.1 y D.2 en caso de no hacerlo en el plazo de solicitud.
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado E.1.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas
Certificado de la administración pública que conceda las ayudas por las personas que se encuentren en un proceso de inserción en empresas de inserción promovidas por la entidad de formación, según el modelo publicado como anexo IX, que se puede extraer de la aplicación LanF
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado E.1.3 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas
Certificado de la administración pública que conceda las ayudas por las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo promovidos por la entidad de formación, según el modelo publicado como anexo X, que se puede extraer de la aplicación LanF.
- En su caso, documentación que acredite la pertenencia a un grupo de sociedades, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE) - financiado 100%
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601
Código
1039905Solicitud y aportación de documentación
- Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante sobre la disposición de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o el compromiso de disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.
- Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, determinando de forma diferenciada las acciones formativas a impartir.
- Cuando proceda, documentación para acreditar los criterios de valoración definidos en el artículo 9.
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide
- Estar acreditada y/o inscrita con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación
-
Disponer de recursos humanos y materiales necesarios o comprometerse a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada ni penal ni dministrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Y por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Permitir que se verifique por el órgano gestor o aportar documentación justificativa
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas
Certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, el indicador de síntesis, según el modelo publicado como anexo IV, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas
Certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite el índice de empleabilidad tal y como se calcula en las convocatorias de Lanbide, según el modelo publicado como anexo V, que se puede también extraer de la aplicación LanF
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3 y B.4 del artículo 9
Copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales a que se hace referencia en dicho artículo
No será preciso presentarlas si ya estuvieran recogidas en los datos de la entidad de formación registrados en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, indicándolo así en la solicitud
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C.3.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas
Certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite el número de personas formadas, según el modelo publicado como anexo VI, que se pueden también extraer de la aplicación LanF.
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C.3.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas
Certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite el número de personas formadas, según el modelo publicado como anexo VII, que se pueden también extraer de la aplicación LanF
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C.5 del artículo 9
Certificado de la Administración Pública que haya concedido la subvención en materia de inclusión socio-laboral, según el modelo publicado como anexo VIII, que se pueden también extraer de la aplicación LanF.
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado D.1 del artículo 9
- El Informe de plantilla media de trabajadores en situación de Alta de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad de formación (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social). Cada código cuenta de cotización deberá recoger exclusivamente los datos correspondientes al mismo, no debiendo acumular todos los datos en un único código.
- Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS). Los datos de los administradores que no se encuentren dentro de un CCC con el resto de trabajadores, se introducirán generando una entrada con el número de CIF de la entidad (sin recoger la letra) y se informará del número de administradores diferenciando por sexo.
- Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, además, deberán presentar los informes de vida laboral del código de cuenta de cotización de la sociedad correspondiente a los socios trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS) o, de estar estos encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, un certificado, adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado D.2, D.3 y D.4 del artículo 9
- El Informe de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización de la entidad, incluidos el relativo a los administradores, de existir, y en las sociedades cooperativas, el correspondiente a los socios trabajadores encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS).
- Además, las sociedades mercantiles, si fuera necesario, los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS).
- Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, de estar los socios trabajadores encuadrados en el Régimen de Trabajadores Autónomos, un certificado, adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos.
No obstante, la información relativa a las personas contratadas mediante la modalidad contractual de los códigos de contratos relacionados en las fórmulas indicadas en los apartados D.2, D.3 y D.4 del artículo 9, será solicitada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que el solicitante no se oponga expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten dicha información en la solicitud. En todo caso, la entidad deberá aportar la documentación relativa a los socios cooperativistas y administradores de la entidad, si los hubiera. El informe de plantilla media deberá ser aportado, en todo caso, por la entidad, no pudiendo realizarse la valoración de los criterios D.1 y D.2 en caso de no hacerlo en el plazo de solicitud.
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado E.1.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas
Certificado de la administración pública que conceda las ayudas por las personas que se encuentren en un proceso de inserción en empresas de inserción promovidas por la entidad de formación, según el modelo publicado como anexo IX, que se puede extraer de la aplicación LanF
-
Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado E.1.3 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas
Certificado de la administración pública que conceda las ayudas por las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo promovidos por la entidad de formación, según el modelo publicado como anexo X, que se puede extraer de la aplicación LanF.
- En su caso, documentación que acredite la pertenencia a un grupo de sociedades, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.