Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral

[conciliacion]

Descripción


Objeto

Apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras  por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

Dotación presupuestaria

2.200.000 euros

Prestación económica

A)    Cuando se contrate a personas trabajadoras por cuenta ajena, o en el caso de Sociedades Cooperativas la contratación de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada se asimilen a las mismas, los contratos se subvencionarán hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en cuantía equivalente a la diferencia no subvencionada por la Tesorería General de la Seguridad Social por ese concepto, en su caso.

B)      En el supuesto de contratación de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada por Sociedades Cooperativas, y los Estatutos de ésta hubieran optado por asimilar a sus personas socias trabajadoras o socias de trabajo a personas trabajadoras autónomas a efectos de Seguridad Social, se subvencionará en cuantía equivalente a la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización por contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, sobre la base mínima de cotización, o en su caso sobre la cuota única por la que se cotice

 

Forma de pago:

Pago ùnico

100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas Jurídicas Privadas

La persona jurídica privada:

  • realiza alguna actividad económica
  • se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
  • está constituida legalmente conforme a la legislación vigente

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No hallarse incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Estar, la empresa o Cooperativa solicitante, debidamente constituida.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601

Dirección activación laboral.

Código

1008906

Solicitud y aportación de documentación


Relativa a la empresa

Alta de Terceros.

Declaración responsable.

DNI o CIF.

Documento de cotización: RNT-relación nominal de trabajadores.

Relativa al trabajador sustituido

Copia contrato trabajo

Fotocopia libro de familia o certificado de dependencia.

Documento acreditativo de la excedencia o reducción.

Relativa al trabajador contratado

Copia contrato de trabajo

Documentación a aportar junto con la solicitud:

  • Documento acreditativo de la situación de excedencia o reducción de jornada que ha motivado la contratación por la que se solicita la subvención, en el que conste, en relación con la persona que se ha acogido a cualquiera de estos derechos:

- Identificación del sujeto causante del derecho de excedencia o reducción de jornada.
- El tiempo por el que se ejercita dicha situación, detallando historial de la misma en que la se indiquen fecha de inicio, prorrogas en su caso, interrupciones y reanudaciones
- La jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación.
- En el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando.
- Garantía de reserva del puesto de trabajo o de la reincorporación a la jornada ordinaria.

  • En el supuesto de sustitución de trabajadores por cuenta ajena, copia del contrato registrado en el Servicio Público de Empleo para sustituir a la persona en excedencia o reducción de jornada. En el supuesto de sociedades cooperativas, copia del contrato de persona socia trabajadora o socia de trabajo de duración determinada celebrado.
  • En los supuestos de ampliación de jornada prevista en el artículo 38.2 del Decreto 164/2019, deberá acreditarse la contratación anterior a tiempo parcial, así como la modificación del contrato a los efectos de la sustitución.
  • Copia de los documentos de Cotización RLC y RNT en el que figure la persona contratada, correspondiente al período solicitado.
  • Documento que acredite el parentesco familiar del sujeto causante del derecho a la excedencia o reducción de jornada, cuya ausencia se quiere cubrir con la contratación (tener en cuenta que, para la situación de excedencia, en su caso, un nuevo nacimiento genera un nuevo derecho extinguiéndose el derecho anterior).
  • En el supuesto de que la persona se haya acogido a una reducción de la jornada de trabajo haya variado el porcentaje de tal reducción, se deberá presentar documentación acreditativa de este cambio, así como copia de la modificación del contrato de la persona sustituida por la que se solicita la subvención, en caso de que se haya modificado el contrato para equiparar los porcentajes de jornada entre la persona contratada y la sustituida.
  • Si se ha producido la baja en la Empresa de la persona contratada para cubrir la excedencia o la reducción de la jornada, bien por la finalización del contrato o por cualquier otra circunstancia, deberá adjuntar resolución sobre reconocimiento de baja de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud, en caso de no estar inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Documentación a presentar con la solicitud de continuación:

  • Copia de los documentos de Cotización RLC y RNT en el que figure la persona contratada, correspondiente al período solicitado.
  • Acreditación documental de cualquier modificación que se haya producido respecto de la solicitud inicial presentada (Modificación del sujeto causante de la excedencia o reducción, cambio de domicilio de notificaciones, cambio de denominación, cambio de número de cuenta…)
  • Si se ha producido la baja en la Empresa de la persona contratada para cubrir la excedencia o la reducción de la jornada, bien por la finalización del contrato o por cualquier otra circunstancia, deberá adjuntar resolución sobre reconocimiento de baja de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud, en caso de no estar inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta de Terceros


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites