Programa Bideratu COVID-19: Ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia del impacto económico del COVID-19

[Bideratu COVID-19]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es el de colaborar con los esfuerzos asumidos por las empresas y las plantillas implicadas, en este proceso de luchas, contra las consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por el Covid-19. Se quiere consolidar a las empresas o sectores de actividad que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sufren las consecuencias de una situación de carácter totalmente excepcional, sobrevenida y de ámbito global.

Se trata de establecer instrumentos financieros que favorezca el restablecimiento de las condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades y exigiendo compromisos reales de futuro a todas las partes implicadas.

Las ayudas a conceder tienen la naturaleza de ayudas reintegrables. Están destinadas a Pymes que empleen a más de veinte trabajadores.

Dotación presupuestaria

20.000.000 €

Prestación económica

Hecho subvencionable

El hecho subvencionable se establecerá en base a la disminución coyuntural de la capacidad de pago de la empresa como consecuencia de la crisis del Covid-19, entre otros, de la variación de las partidas de cobros y pagos así como la evolución de la tesorería y de los recursos disponibles a corto plazo para hacer frente a las obligaciones de pago de la empresa, a disminuciones estructurales de aquellas partidas contempladas que tengan impacto directo en el flujo de caja desde el 31 de diciembre de 2019 hasta no más allá del 31 de diciembre del 2020 y/o que impacten en la capacidad de repago de las obligaciones vinculadas a la actividad empresarial.

La ayuda se concederá sobre la base de un plan con un presupuesto estimado, que deberá incluir:

  • Situación de la empresa a 31.12.2019.
  • Comparativa por meses del periodo enero-marzo 2019 y 2020 de flujos de caja y cuenta de explotación de la empresa que evidencie un deterioro en los flujos financieros.
  • Identificación y explicación de las causas que han llevado a la situación actual donde la ralentización del mercado ha generado una reducción en los aprovisionamientos, periodos de inactividad, perdidas de contratos, disminución de las ventas y, en consecuencia, una reducción de los ingresos que comprometen de manera significativa la capacidad de pago de las obligaciones y con ello la viabilidad de la compañía. Será necesario identificar y cuantificar de manera clara y justificada los efectos en la actividad de la empresa de la crisis derivada de la propagación del Covid-19. Entre otros aspectos se recogerán los puntos fuertes y débiles de la empresa asociados a la compañía, y las estrategias de gestión a futuro asociadas a cada una de ellas.
  • Detalle del flujo de caja de 2019 y la cuenta de pérdidas y ganancias de 2019 con detalle mensual y anual.
  • Detalle del flujo de caja anual 2020, la cuenta de pérdidas y ganancias de 2020 con detalle mensual y anual. En cálculo del flujo de caja de 2020 deberá excluir el impacto del Bideratu Covid-19 y los importes inherentes a la venta de activos no corrientes.
  • Balance real correspondiente al ejercicio 2019 y previsión del correspondiente al 2020.
  • Medidas a desarrollar para salir de la crisis (nuevo producto, nuevos mercados, refinanciación, inversiones, etc…).
  • Escenarios a cinco años con hipótesis optimistas, intermedias y pesimistas.

Tipo de ayuda

Las ayudas a conceder se materializarán a través de anticipos reintegrables y el procedimiento a utilizar será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación, de forma ordenada en función del momento en el que el expediente esté completo, a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden hasta el agotamiento total de los fondos previstos.

El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del flujo de caja negativo presupuestado para el ejercicio 2020, presentado en el plan presupuestado para la presente ayuda a 31 de diciembre de 2020, calculado en función de lo establecido en el artículo siguiente y con un límite máximo de 800.000 euros. Habiendo contemplado así el plan ejecutado a 12 meses a contar desde el 1 de enero de 2020.

El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a la variación de la capacidad de pago de la compañía derivada de la evolución de las partidas de ingresos y gastos para permitir la reestructuración o viabilidad de la compañía.

A quién va dirigido


Pequeñas y medianas empresas (Pymes) en crisis, que empleen a más de veinte trabajadores.

Requisitos

  • Requisitos:

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Desarrollo Industrial

Información de contacto


GOBIERNO VASCO 

Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Dirección de Desarrollo Industrial

c/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Teléfonos: 945 01 82 63 - 945 01 82 14 - 945 01 82 46 – 945 01 98 16 – 945 01 82 35

e-mail: d-industria@euskadi.eus; agus-garcia@euskadi.eus; c-amezaga@euskadi.eus; jorge-garcialopez@euskadi.eus; j-echezortu@euskadi.eus;

Código

0091105

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 15:00h del día 30 de noviembre de 2020.

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 15:00 horas del último día de presentación de solicitudes.

Solicitud-Telemático

Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas previstas en la Orden que regula el programa Bideratu covid-19, que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia del impacto económico del covid-19, se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses desde día siguiente al de la presentación de la solicitud en la convocatoria anual

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios