Ayudas económicas a entidades locales para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias (OMIC). Convocatoria 2020.

[Ayudas para las OMICs 2020]

Descripción


Objeto

Ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

Dotación presupuestaria

958.570

Prestación económica

Un total de 958.570 euros, según el crédito establecido en los Presupuestos Generales de la CAPV, distribuido de la siguiente manera:

  • Gastos derivados del funcionamiento y de la realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC). 859.171 euros: 644.378 euros en 2021 y 214.793 en 2020. La cuantía máxima que una entidad puede obtener por este concepto será de 60.000 euros.
  • Gastos para la realización de actividades de inspección de consumo. 80.000 euros: 60.000 euros en 2020 y 20.000 en 2021. La cuantía máxima que puede obtenerse por este concepto será de 20.000 euros.
  • Gastos para la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC). 19.399 euros: 14.549 euros en 2020 y 4.850 euros en 2021.

Las ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos realizados por las entidades beneficiarias en el año 2020.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones se hará de la siguiente forma:

  • El 75% de la cuantía concedida, en el momento en el que recaiga la resolución favorable, una vez transcurrido el plazo del artículo 16.a
  • El 25% restante, una vez justificado el gasto y cumplidas las condiciones impuestas en la resolución. Este segundo pago se hará efectivo en el 2021.

Cuando la solicitud se presente por una entidad local en representación de varias con las que comparta servicio, el pago se realizará a la entidad solicitante, sin perjuicio de la distribución que ésta deba realizar entre las otras entidades, en virtud del convenio que les vincule.

A quién va dirigido


Entidades locales

Además de los municipios, aquellas de ámbito territorial inferior al municipal, así como las entidades supramunicipales de carácter local, debiendo aquéllas estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

Podrán resultar beneficiarias:

  • Las entidades locales ubicadas en la CAPV, bien de forma individual, bien en representación de varias con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público al menos cuatro horas diarias y veinte semanales.
  • Las entidades locales o entidades promovidas por ellas que no tengan una OMIC en funcionamiento y presenten un proyecto de apertura en el presente año.

Requisitos

  • Acreditar que la entidad se acoge a la ayuda
  • Declaración responsable Población atendida Horas de apertura

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos de otra administración o ente público o privado.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Cumplimentar la documentación específica: ayudas destinadas a formación, información y publicaciones.
  • Cumplimentar la documentación específica: ayudas para actividades de inspeccion de consumo.
  • Cumplimentar la documentación específica: ayudas para adquisición de nuevo equipamiento.
  • Cumplimentar la documentación específica: ayudas paras gastos de reforma, ampliación o cambio de ubicación de OMIC.
  • Cumplimentar la documentación específica: ayudas para la instalación de una nueva OMIC.

Organismos


Organismo que convoca

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Organismo que resuelve

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Información de contacto


Ainitze Rodrigo Goikoetxea

Tel.: 945-06 21 66

E-mail: kb-araba@kontsumobide.eus

Iraide Zuazua Calle

Tel.: 945-06 21 67

E-mail: kb-araba@kontsumobide.eus

Código

0056509

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se publicó el 28 de septiembre de 2020

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación de la subvención


Para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación requerida antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites