Ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias. Convocatoria 2020.

Descripción


Objeto

Ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias para sufragar los gastos de funcionamiento, de asistencia jurídica.

Dotación presupuestaria

431.000

Prestación económica

Las ayudas ascienden a un total de 431.000 euros: 323.250 para el año 2020 y 107.750 para el año 2021. El importe se distribuye del siguiente modo:

Línea 1. Atención a las personas consumidoras. 276.000 euros: 207.000 para 2020 y 60.000 para 2021.

Gastos derivados del funcionamiento general de las organizaciones de personas consumidoras para la realización de las siguientes actividades:

  • Atención a las personas consumidoras.
  • Gestión de reclamaciones y realización de mediaciones en controversias relativas a relaciones de consumo.
  • Acciones formativas e informativas dirigidas a las personas consumidoras.

El servicio de atención a las personas consumidoras se realizará de forma generalizada, con independencia de que éstas ostenten o no la condición de asociadas.

Gastos subvencionables:

  • Alquileres de local hasta un máximo de 3 alquileres por organización solicitante y que deberán coincidir con las oficinas abiertas al público.
  • Gastos de personal.
  • Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (luz, agua, gas, comunicaciones...).

Línea 2. Asistencia jurídica. 155.000 euros: 116.250 euros para 2020 y 38.750 euros para 2021.

Gastos derivados de la asistencia jurídica prestada por las organizaciones a las personas consumidoras:

  • Consultas presenciales con el o la asesora jurídica de la asociación.
  • Defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
  • Orientaciones jurídicas de carácter general dirigidas al conjunto de personas consumidoras.
  • Acciones de cesación.

Gastos subvencionables:

  • Minutas de profesionales asesores jurídicos.
  • Realización de peritajes.
  • Personal con funciones de asesoramiento jurídico.
  • Otros gastos derivados del ejercicio de acciones de cesación.

La ejecución de las actividades de la línea 2  podrá ser subcontratada en su totalidad, siempre que se respeten los requisitos del artículo 29 de Ley General de Subvenciones.

La cuantía máxima que las entidades pueden obtener son:

  • Atención a las personas consumidoras (Línea 1): 100% del presupuesto presentado y admitido, hasta un máximo de 102.000 euros.
  • Asistencia jurídica (Línea 2): 100% del presupuesto presentado y admitido, hasta un máximo de 90.000 euros.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones adjudicadas se hará de la siguiente forma.

  • Conceptos subvencionables del artículo 4:
    • El 75 % de la cuantía concedida, en el momento en el que recaiga la resolución favorable.
    • El 25 % restante, una vez justificados los gastos.

A quién va dirigido


Asociaciones de personas consumidoras y usuarias

Las organizaciones de personas consumidoras y usuarias son entidades sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras, así como su información, formación y educación.

Para poder acceder a estas ayudas, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.
  • Que en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi al que se refiere el Decreto 249/1985, de 30 de julio.
  • Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Que cuenten con un servicio de consulta y atención y gestión de reclamaciones presentadas por las personas consumidoras.
  • Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica prestado por personas con una licenciatura o grado en Derecho.
  • Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Administración General de la CAPV.
  • No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni encontrarse en prohibición legal que les inhabilite para ello.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • El resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

  • Cumplimentar la documentación específica para ayudas de la línea 1.
  • Cumplimentar la documentación específica para ayudas de la línea 2.

Requisitos

  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Administración General de la CAPV.

  • No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.
  • No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal.
  • Tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.
  • Tener un ámbito de actuación que incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Ofrecer un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • El cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad.

Organismos


Organismo que convoca

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Organismo que resuelve

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Información de contacto


Ana Cristina Rodríguez

Tel.: 945-06 21 47

E-mail: ac-rodriguez@kontsumobide.eus

Código

1028305

Solicitud y aportación de documentación


 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictó el 10 de septiembre de 2020

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación (Instrucciones y plantilla)


Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación requerida para cada una de las líneas de subvención otorgada, hasta el 15 de marzo de 2021 (incluido).

Las instrucciones para la presentación de la justificación pueden obtenerse en el siguiente enlace (PDF, 164 KB)

La justificación económica deberá realizarse en la siguiente plantilla (XLSX, 32 KB).

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites