Ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera 2020

Descripción


Objeto

Establecer un mecanismo de concesión de ayudas económicas con destino a las asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliables de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

65.000 €

Prestación económica

Límite

  1. Serán subvencionables para el año 2020, hasta el límite del 50%, los siguientes gastos:
    1. Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector del transporte, así como los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.
    2. Los dirigidos a la organización o participación en ferias y certámenes sobre transportes, tanto autonómicos, como estatales o internacionales, hasta un máximo de dos representantes por evento. Se excluirán los gastos derivados del viaje (transporte, alojamiento, dietas, …)
    3. Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas
    4. Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines:
      • Arrendamientos de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante
      • Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante
      • Primas de seguros
      • Comunicaciones
      • Suministros
      • Cuotas por pertenencia a otras entidades
  2. Los importes máximos subvencionables para cada concepto de gasto serán los siguientes:
    1. 1.500 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 1 del artículo 3
    2. 1.500 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 1 del artículo 3
    3. 8.500 euros en el gasto total señalado en el concepto c) del apartado 1 del artículo 3
    4. 8.500 euros en el gasto total señalado en el concepto d) del apartado 1 del artículo 3

Forma de pago

  1. El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizados y justificados documentalmente la totalidad de los gastos objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, cuya elaboración se ajustará a lo señalado en el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 72 de su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Dicha cuenta justificativa contendrá los siguientes aspectos:

    1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
    2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
    3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

      A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable.

  2. La presentación de la cuenta justificativa simplificada habrá de ser presentada con anterioridad al 30 de noviembre de 2020.
  3. No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

A quién va dirigido


Asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte.

Requisitos

  • Requisitos del colectivo beneficiario

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte

Información de contacto


GOBIERNO VASCO

Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Dirección de Planificación del Transporte

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010

Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945019714

e-mail: DT-Trans@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0029305

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación sólo puede iniciarse y continuar por canal telemático.

¡¡¡ATENCIÓN MODIFICACIÓN PLAZOS!!!

En base al artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, la fecha fin de plazo para presentar solicitudes de ayuda será el 30 de junio de 2020.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a partir de la fecha de publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites