Ayuda para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural 2020

[Ayuda para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural 2020]

Descripción


Objeto

Es objeto de esta línea financiar la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

No se concederán ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural que puedan ser desarrolladas por Biltzen-Servicio Vasco de Asistencia Jurídica, Integración y Convivencia Intercultural del Gobierno Vasco, así como las desarrolladas, promovidas u ofertadas por la Dirección de Política Familiar y Diversidad bien de forma directa, bien de manera indirecta a través de los servicios dependientes de ésta.

En casos excepcionales, previa justificación por parte la entidad beneficiaria y la consiguiente autorización emitida por la Dirección de Política Familiar y Diversidad, se podrán financiar actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural desarrolladas, promovidas u ofertadas por la Dirección de Política Familiar y Diversidad y los servicios dependientes de ésta.

 

Dotación presupuestaria

498.080 euros

Prestación económica

El procedimiento para la concesión de las ayudas a actividades será el concurso, en los términos establecidos en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco. La Comisión de Valoración determinará para cada proyecto o programa, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración que se establecen a continuación.

La concesión se realizará mediante la valoración de los proyectos o programas admitidos a trámite, a fin de establecer una prelación entre las mismas, y únicamente podrán ser subvencionados los que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos.

La adjudicación de las subvenciones se efectuará siguiendo el orden descendente derivado de la puntuación alcanzada en la fase de valoración, en la cuantía resultante de aplicar el porcentaje de ayuda establecido en el artículo 20, hasta agotar, en su caso, la dotación global de la línea subvencional expresada en dicho artículo, o la que pudiera resultar de su ampliación según lo previsto en el artículo 5.

Para la valoración de los proyectos o programas presentados y admitidos en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:

  • Relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y sus objetivos, incluyendo el número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 25 puntos.
  • Encuadre en las líneas establecidas en el V Plan de actuación en el ámbito de la ciudadanía, interculturalidad e inmigración: hasta 25 puntos.
  • Nivel de aplicación de los siguientes criterios de referencia: hasta 20 puntos.
    • Intervenciones que eviten que aparezca, se prolongue o se intensifique la necesidad de atención: hasta 2 puntos.
    • Intervenciones que se apoyen en las redes familiares y comunitarias, y den soporte: hasta 2 puntos.
    • Adecuación de la atención a las necesidades de cada uno de los individuos: hasta 3 puntos.
    • Ajuste, continuidad, fluidez y efecto multiplicador entre los servicios que recibe la persona y entre los sistemas que los proporcionan: hasta 3 puntos.
    • Promoción de la autonomía, la participación y el empoderamiento de las personas y los grupos en su entorno social: hasta 2 puntos.
    • Ofrecer los recursos que representen mayor contacto con la comunidad de referencia, que, a su vez, será objeto de intervención en clave de sensibilización: hasta 2 puntos.
    • Planificación estratégica, comunicación integradora, construcción del conocimiento, mejora de la calidad del empleo y evaluación de impacto, para evitar duplicidades: hasta 3 puntos.
    • Perspectiva de género: hasta 3 puntos.
  • Coordinación con otros agentes sociales e institucionales locales, territoriales o autonómicos y otras entidades del sector público del ámbito que abarca la actuación: hasta 20 puntos.
  • Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 10 puntos.

 

Forma de pago:

El pago de las ayudas concedidas, tanto para el desarrollo de actividades como para la contratación de personal, será fraccionado, abonándose el 70% una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a) sin mediar renuncia expresa y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70% de las acciones subvencionadas, y el 30% restante, en el ejercicio 2021, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2021. Al tratarse de una ayuda plurianual, en ningún caso se abonará el 100% de la ayuda concedida con anterioridad al 1 de enero de 2021.

En la gestión de la convocatoria se procederá a resolver en primer lugar el procedimiento correspondiente a la primera línea subvencional, y en caso de que se produjera un remanente de la dotación asignada, el mismo pasaría a incrementar la fijada para la segunda línea.

A quién va dirigido


Entidades locales

Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, las siguientes entidades:

  1. Las Entidades Locales de la CAPV.
  2. Organismos Autónomos Locales de la CAPV.
  3. Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.

Las Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV que soliciten las ayudas económicas en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El capital social debe ser íntegramente de titularidad pública.
  2. Los socios deben ser mayoritariamente ayuntamientos de la CAPV.
  3. Han tenido que ser explícitamente designadas por los alcaldes o alcaldesas de los municipios participantes, para la realización de la actuación para la que se pide la subvención.

Los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que quieran realizar actuaciones contempladas en el artículo 18 de la presente Orden y que no desarrollen tales actividades con ante­rioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, esto es, el 15 de abril de 2016, podrán intervenir en ella desde el ejercicio de competencias dis­tintas de las propias y de las delegadas, siendo necesario informe previo del Gobierno Vasco, en el que se señale la inexistencia de duplicidades (el cual deberá ser solicitado por el alcalde o la alcaldesa a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), e informe previo de la diputación foral correspondiente sobre la sosteni­bilidad financiera de la nueva competencia, según se regula en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 16.7 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Las solicitudes de ayudas podrán hacerse de manera conjunta entre varias Entidades Locales de la CAPV, aunque no tengan mancomunados sus servicios. En este caso, en la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Así mismo deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

 

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Empleo y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Política Familiar y Diversidad

Organismo que resuelve

  • Empleo y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Política Familiar y Diversidad

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0606403

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites