Ayudas para el fomento de la cultura emprendedora entre el alumnado que esté cursando 2º de un ciclo formativo de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional durante el curso 2019-2020

[EKINTZAILETZA DIRU-LAGUNTZAK]

Descripción


Objeto

Convocar ayudas a centros privados concertados para el desarrollo de proyectos que fomenten la cultura emprendedora entre el alumnado que esté cursando 2º curso de un ciclo formativo de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional durante el curso 2019-2020, en dichos centros.

Dotación presupuestaria

200.000,00 euros

Prestación económica

Forma de pago:


El abono de las ayudas concedidas se realizará en dos pagos: el primero por importe del 40% del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18.1 de la Orden que regula esta convocatoria.

El pago del 60% restante del importe de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 19 de la Orden que regula esta convocatoria.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que la persona solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Formación Profesional

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1068002

Solicitud


 

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Antes del 6 de enero de 2020.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites