Departamento de Cultura y Política Lingüística

Subvenciones a programas destinados al fomento de las artes escénicas. Formación permanente de profesionales de las artes escénicas (2020)

[FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS - FORMACIÓN, PERMANENTE]

Descripción


Objeto

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinados al fomento de las artes escénicas y que se realicen durante el ejercicio 2020.

Áreas subvencionables

Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a apoyar actividades de formación permanente dirigidas a los prefesionales de las artes escénicas que se realicen durante el ejercicio 2020:

  1. Cursos o talleres de formación permanente
  2. Cursos o talleres de formación específica
  3. Laboratorios y espacios similares dirigidos a la investigación y formación continua de profesionales
  4. Espacios de entrenamiento continuado para profesionales

Quedan expresamente excluidas las sigientes actividades:

  1. Práctica o formación ecénca como actividad de ocio
  2. Cursos de carácter específicamente pre-profesional, sean reglados o no.
  3. Cursos o talleres cuyo acceso no esté abierto a los profesionales del sector de las artes escénicas

Dotación presupuestaria

105.000

Prestación económica

El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita subvención.
Sin perjuicio de la posible presentación en cada modalidad de ayudas de más de un proyecto por cada persona o entidad solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria. En tal caso, se otorgará a aquélla que obtenga una mejor valoración desestimándose el resto de solicitudes que haya efectuado.

El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita subvención.

La subvención máxima otorgada a un beneficiario no podrá sobrepasar la cantidad de 20.000 euros.

Sin perjuicio de la posible presentación en cada modalidad de ayudas de más de un proyecto por cada persona o entidad solicitante, tan solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria. En tal caso, se otorgará a aquella que obtenga una mejor valoración desestimándose el resto de solicitudes que haya efectuado.

Forma de pago:

a) El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación.
b) El pago del 25% restante previa justificación de la actividad subvencionada.
  • El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y trancurrido el plazo establecido en articulo 11.a).
  • El pago del 25% restante previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada, siempre a partir del 1 de enero de 2021.

A quién va dirigido


Personas Jurídicas Privadas

La persona jurídica privada:

  • realiza alguna actividad económica
  • se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
  • está constituida legalmente conforme a la legislación vigente

Requisitos:

  • Entidades inscritas en los registros correspondientes de esta Administración:

  • Entidades inscritas en registros diferentes a esta administración:

Personas físicas

Requisitos:

  • Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud

Requisitos

  • Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No podrán acceder a las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Tampoco podrá acceder a las subvenciones la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subveniones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discrimnación de sexo de conformidad con lo distpuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0247008

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar el formulario "Alta de datos / Tercero interesado" en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar el formulario " Alta datos / Tercero interesado (pagos internacionales) en el supuesto de pagos internacionales

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 12 de marzo de 2019.

Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites