Subvención de investigaciones teóricas y metodológicas demolingüísticas dirigidas a la comprensión de los procesos de recuperación de lenguas minoritarias relacionados con el punto de vista de género 2019 - 2020

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Descripción


Objeto


Para los propósitos de esta Ley, la incorporación de la perspectiva de género es la consideración sistemática del estado, las condiciones, los objetivos y las necesidades de mujeres y hombres, y la inclusión de objetivos y acciones específicos en las políticas y acciones en todos los niveles de eliminación e igualdad en todas las etapas de su planificación, implementación y evaluación.

Objetivo: integrar la perspectiva de género en el análisis sociolingüístico y promover la investigación en torno al género y la lengua, así como construir un marco teórico, un discurso, espacios de debate y conocimiento que favorezca la conjunción de los conocimientos y prácticas de las políticas de igualdad (feminismo) y de las políticas lingüísticas (euskalgintza).

Dotación presupuestaria

60.000 euro

Prestación económica

La cantidad total asignada a cada tema de investigación será de 15.000 euros. La mitad de esta cantidad (7.500 euros) se abonará en 2019 y la otra mitad (7.500 euros) en 2020.
En los presupuestos de 2019 hay un compromiso de crédito de 30.000 euros, y en los presupuestos de 2020 de otros 30.000 euros.

Forma de pago:

Cada beca será de 15.000 euros y se abonará en dos pagos: el primero, una vez resuelta, y el segundo, en 2020, una vez recibido, analizado y aprobado el estudio objeto de beca por parte del Viceconsejero de Política Lingüística.

A quién va dirigido


Personas físicas

Las personas físicas que puedan ser beneficiarias de las becas serán personas individuales o grupos de personas físicas que no hayan obtenido anteriormente la misma beca de otras entidades públicas o privadas, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Además del requisito establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación universitaria superior, especialmente en las áreas de pedagogía, lingüística o filología y sociología. En todo caso, los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales españoles deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar en posesión, al menos, de alguna de las siguientes certificaciones acreditativas del nivel de conocimiento de euskera: nivel C1 HABE; EGA; 3. HE-IVAP; nivel C1 EOI.

c) No haber recibido de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi ninguna beca de igual o similar contenido.

d) No hallarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursa en prohibición alguna que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, u otras disposiciones, le inhabilite para solicitar las becas reguladas en la presente Resolución durante el período de duración de la sanción.

Requisitos

  • Proyecto de investigación

  • Trayectoria de la persona o grupo

  • Curriculum Vitae

  • Título Universitario

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1091601

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites