Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ayudas a las agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020

[Ayudas a las agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales 2019]

Descripción


Objeto

Financiar a las agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones, que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

500.000 €

Prestación económica

Para la financiación de las ayudas previstas para la campaña 2018-2019 se destina la cantidad de 500.000 euros, de los cuales:

- 38.795 € con cargo al FEADER

- 9.698,75 € en concepto de cofinanciación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

- 451.506,25 en concepto de financiación suplementaria nacional con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A quién va dirigido


Agrupaciones u organizaciones de productores del sector agrario y forestal, y sus uniones o federaciones, que se hayan constituido y hayan sido reconocidas como tales a partir de 2015, en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, o del Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos

  • a) Que haya sido reconocida como tal en aplicación del Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en sus Ordenes de adaptación; y que esté inscrita en el Registro de Agrupaciones de Personas Productores Agrarias y Forestales, y sus Uniones o Federaciones, del País Vasco.
  • b) Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • c) Que cumplan o hayan cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.
  • d) Que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • e) No podrán ser beneficiarias las agrupaciones que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2. y 3. del artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditarán de conformidad de lo dispuesto en los apartados 4., 5., y 6. del artículo 13 de dicha Ley.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Organismo cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Información de contacto


Juan Ramón Puy Pitarque

Teléfono: 945 01 63 18

E-mail: j-puy@euskadi.eus

Jesus Sáez de Heredia

Teléfono: 945 01 96 57

E-mail: j-saez@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1028905

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites