Ayudas destinadas a las Cooperativas de Enseñanza titulares de Centros Docentes de enseñanza no universitaria (2019).

[AMPA_KOOP]

Descripción


Objeto

Convocar ayudas para atender los gastos de las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios derivados del desarrollo de las actividades subvencionables generados desde el 1 de enero al 20 de diciembre de 2019.

Dotación presupuestaria

33.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se realizará mediante dos libramientos:

  1. Un primer pago por importe equivalente al 75% de la cuantía concedida, se realizará tras la notificación de la concesión, una vez transcurrido el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la misma sin mediar renuncia expresa.
  2. Se procederá al pago del 25% restante cuando se presente el formulario normalizado «Justificación de gasto» (Anexo III) debidamente cumplimentado y acompañado por facturas y recibos por importe igual o superior a la subvención concedida. El plazo para presentar esta documentación finaliza el 20 de diciembre de 2019, inclusive.
 

A quién va dirigido


Cooperativas de enseñanza

Cooperativas de Enseñanza titulares de Centros Docentes de enseñanza no universitaria

Requisitos:

  • Que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas de Euskadi y calificadas como de Enseñanza.
  • Que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato
  • Que estén constituidas conforme a derecho.

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0085007

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución será notificada a los interesados en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites