Ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2018-2019.

[HAURPRI]

Descripción


Objeto

Subvencionar a las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de la CAPV de titularidad privada durante el curso 2018-2019.

Dotación presupuestaria

26.595.744,68 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El pago de la subvención se realizará en tres plazos. El primero, correspondiente al presupuesto de 2018, ascenderá al 3,76% del total concedido, y se hará efectivo tras la  aceptación de la Resolución de la Viceconsejera de Educación a que hace referencia el Artículo 10 de la presente Orden. El segundo pago, que se realizará durante el primer trimestre del 2019, ascenderá al 26,24 % y el último pago por la cantidad restante se realizará durante el mes de julio de 2019.

A quién va dirigido


Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Requisitos

  • Contar con autorización para impartir el primer ciclo de Educación Infantil el curso 2018-2019.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incursa/o o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro sancionador o habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la administración general de la CAE y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No hallarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0097008

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión y denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, por la Viceconsejera de Educación en un plazo de seis meses. Dicha Resolución será notificada de forma individualizada y de manera electrónica a los interesados.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites