Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área Técnica. 2018.
[Formación Básica Técnica - DPs]
- Organismo:
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvención para la formación básica de delegados y delegadas de prevención. Destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico en el área TÉCNICA para la capacitación de los Delegados y las Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018.
Subvenciones reguladas por Decreto 125/2018 , de 30 de julio (BOPV nº 149, de 3 de agosto de 2018) y convocadas por Resolución de 6 de agosto de 2018 (BOPV nº 167, de 30 de agosto de 2018).
Formación básica ÁREA TÉCNICA:
Tiene como objeto proporcionar el nivel básico de capacitación que habrán de requerir los Delegados y las Delegadas de Prevención para el desempeño de sus funciones, y consistirá en un curso que estará orientado a proporcionar los conocimientos necesarios del marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales y de sus derechos y obligaciones, propiciando una cultura activa y comprometida.
El contenido será establecido por Osalan, y en todo caso ajustándose a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV.
Duración: 32 horas (ocupando un total de 24 horas lectivas y el resto como ausencia necesaria del puesto de trabajo para acudir a la formación).
Dotación presupuestaria
200.000 (euro)Prestación económica
- Actividad Formativa – Formación Básica Delegados/as Prevención: Módulo económico de 112,50 euros por hora lectiva (incluidos todos los costes derivados de su planificación y ejecución)
- El número de participantes máximo subvencionable por acción formativa será de 15. En aquellos casos en los que no se alcanzaran 15 asistentes, la financiación de la acción se realizaría según la siguiente tabla:
- 15 asistentes o más ............. 100%
- 14 asistentes ....................... 98%
- 13 asistentes ....................... 96%
- 12 asistentes ....................... 94%
- 11 asistentes ....................... 92%
- 10 asistentes ....................... 90%
- <10 asistentes ..................... 0%
- No podrán obtener subvención aquellos grupos con menos de 10 participantes, a excepción de los grupos en euskera que serán de un mínimo de 5 asistentes, con motivo de fomentar el uso del euskera:
- 15 asistentes o más ............. 100%
- 14 asistentes ....................... 98%
- 13 asistentes ....................... 96%
- 12 asistentes ....................... 94%
- 11 asistentes ....................... 92%
- 10 asistentes ....................... 90%
- 9 asistentes ........................ 85%
- 8 asistentes ........................ 80%
- 7 asistentes ........................ 70%
- 6 asistentes ........................ 60%
- 5 asistentes ........................ 50%
- < 5 asistentes ...................... 0%
- La cuantía de la subvención incluirá los gastos derivados de los materiales formativos.
- Osalan entregará de manera gratuita a cada alumno los manuales formativos correspondientes.
- Los manuales excedentes deberán ser devueltos a Osalan.
- En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades en el acceso a la formación de Delegados y Delegadas de Prevención con discapacidad, Osalan proveerá, con cargo a la presente convocatoria, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación que sean necesarios.
Forma de pago:
- El abono de la subvención se realizará en un único pago a la finalización de la acción formativa para la que ha sido solicitada y aprobada, tras la presentación de la justificación documental.
- Solamente se abonará subvención por las personas que hayan completado la formación.
- La subvención se hará efectiva mediante un libramiento, tras la notificación de su concesión, una vez transcurrido el plazo señalado y sin haber mediado renuncia expresa.
- Actividad Formativa – Formación Básica Delegados/as Prevención: Módulo económico de 112,50 euros por hora lectiva (incluidos todos los costes derivados de su planificación y ejecución)
- El número de participantes máximo subvencionable por acción formativa será de 15. En aquellos casos en los que no se alcanzaran 15 asistentes, la financiación de la acción se realizaría según la siguiente tabla:
- 15 asistentes o más ............. 100%
- 14 asistentes ....................... 98%
- 13 asistentes ....................... 96%
- 12 asistentes ....................... 94%
- 11 asistentes ....................... 92%
- 10 asistentes ....................... 90%
- <10 asistentes ..................... 0%
- No podrán obtener subvención aquellos grupos con menos de 10 participantes, a excepción de los grupos en euskera que serán de un mínimo de 5 asistentes, con motivo de fomentar el uso del euskera:
- 15 asistentes o más ............. 100%
- 14 asistentes ....................... 98%
- 13 asistentes ....................... 96%
- 12 asistentes ....................... 94%
- 11 asistentes ....................... 92%
- 10 asistentes ....................... 90%
- 9 asistentes ........................ 85%
- 8 asistentes ........................ 80%
- 7 asistentes ........................ 70%
- 6 asistentes ........................ 60%
- 5 asistentes ........................ 50%
- < 5 asistentes ...................... 0%
- La cuantía de la subvención incluirá los gastos derivados de los materiales formativos.
- Osalan entregará de manera gratuita a cada alumno los manuales formativos correspondientes.
- Los manuales excedentes deberán ser devueltos a Osalan.
- En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades en el acceso a la formación de Delegados y Delegadas de Prevención con discapacidad, Osalan proveerá, con cargo a la presente convocatoria, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación que sean necesarios.
- El abono de la subvención se realizará en un único pago a la finalización de la acción formativa para la que ha sido solicitada y aprobada, tras la presentación de la justificación documental.
- Solamente se abonará subvención por las personas que hayan completado la formación.
- La subvención se hará efectiva mediante un libramiento, tras la notificación de su concesión, una vez transcurrido el plazo señalado y sin haber mediado renuncia expresa.
A quién va dirigido
Centros de formación
Organizaciones sindicales
Servicios de prevención
Requisitos
- La entidad solicitante deberá haber solicitado y obtenido la autorización para la impartición de la formación básica de los Delegados y las Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo del CAPV para el ejercicio 2018.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Es necesario Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la subvención.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, salvo oposición expresa (Artículo 28 de la Ley 39/2015).
En caso de oposición, se deberán justificar estos aspectos documentalmente
Más información: Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Es necesario Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la subvención.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, salvo oposición expresa (Artículo 28 de la Ley 39/2015).
En caso de oposición, se deberán justificar estos aspectos documentalmente
Más información: Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
La subvención que se obtenga por medio de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra subvención económica para este mismo fin otorgada por otras instituciones públicas o privadas.
No es necesario aportar ninguna documentación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Quedarán excluidas de la presente convocatoria, previa notificación de la resolución denegatoria correspondiente, las entidades solicitantes que no acrediten suficientemente los aspectos relativos a las condenas o sanciones de que hubieran sido objeto por delitos o infracciones administrativas muy graves contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años. Así como las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el modelo de organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y auditoría del sistema de prevención, si procede.
No es necesario aportar ninguna documentación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Organismo que resuelve
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Información de contacto
Centro Territorial de Alava.
Teléfono: 945.01.68.23
Centro Territorial de Bizkaia.
Teléfono: 944.03.21.16 / 35 / 81
Centro Territorial de Gipuzkoa.
Teléfono: 943.02.32.62
Servicios Centrales de OSALAN.
Teléfono: 944.03.21.74
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1029903Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 24:00 del día 30 de noviembre de 2018 incluido o en el momento en que se produzca el agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria, de lo cual el Director General de Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales daría la correspondiente publicidad en el BOPV.
Las entidades formativas deberán solicitar la subvención a Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales con un mínimo de 7 días de antelación al inicio de cada acción formativa que tengan programado realizar.
En el caso de las acciones formativas que se hayan impartido en el presente año, pero con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo para solicitar la subvención será de dos meses desde la entrada en vigor de la resolución.
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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- La entidad solicitante deberá haber solicitado y obtenido la autorización para la impartición de la formación básica de los Delegados y las Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo del CAPV para el ejercicio 2018.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Es necesario Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la subvención.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, salvo oposición expresa (Artículo 28 de la Ley 39/2015).
En caso de oposición, se deberán justificar estos aspectos documentalmente
Más información: Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Es necesario Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la subvención.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, salvo oposición expresa (Artículo 28 de la Ley 39/2015).
En caso de oposición, se deberán justificar estos aspectos documentalmente
Más información: Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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La subvención que se obtenga por medio de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra subvención económica para este mismo fin otorgada por otras instituciones públicas o privadas.
No es necesario aportar ninguna documentación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Quedarán excluidas de la presente convocatoria, previa notificación de la resolución denegatoria correspondiente, las entidades solicitantes que no acrediten suficientemente los aspectos relativos a las condenas o sanciones de que hubieran sido objeto por delitos o infracciones administrativas muy graves contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años. Así como las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el modelo de organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y auditoría del sistema de prevención, si procede.
No es necesario aportar ninguna documentación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, se resolverán ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, hasta la finalización de la convocatoria o el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria prevista para las actuaciones concernidas. En caso de agotamiento de los fondos, las solicitudes presentadas pendientes de resolución serán desestimadas en el marco de la presente convocatoria. La resolución adoptada se comunicará a las personas interesadas por escrito de forma individualizada, a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la solicitud de la subvención.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas deberá presentar la documentación necesaria en Mi carpeta
Plazo de presentación máximo:
15 días desde la finalización de la acción formativa.
En el caso de las acciones formativas que se hayan impartido en el presente año, pero con anterioridad a la publicación de la convocatoria la documentación justificativa señalada deberá ser enviada en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la resolución.
Documentación obligatoria a presentar:
- “Anexo III. Datos de la acción formativa”
- “Anexo II. Hoja de Control de Asistencia”
A efectos de una mejor gestión de la subvención y calidad de la formación presentará igualmente los siguientes documentos (documentos descargables en la dirección electrónica):
-. “Anexo IV. Datos de la acción formativa en la que ha participado el Delegado/a de Prevención”
-.“Anexo V. Datos de la acción formativa en la que va a participar el Delegado/a de Prevención. Resumen conjunto” en Excel u hoja de cálculo, que recoja de forma resumida las solicitudes presentadas por las delegadas y delegados de prevención.
-. “Anexo VI. Cuestionario de Evaluación. Delegada/o de prevención”.
- “Anexo VII. Cuestionario de Evaluación. Profesorado”.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.