Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área Normativa 2018.

[Formación Básica Normativa - DPs]

Descripción


Objeto

Subvención para la formación básica de delegados y delegadas de prevención. Destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico en el área Normativa para la capacitación de los Delegados y las Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018.

Subvenciones reguladas por Decreto 125/2018 , de 30 de julio (BOPV nº 149, de 3 de agosto de 2018) y convocadas por Resolución de 6 de agosto de 2018 (BOPV nº 167, de 30 de agosto de 2018).

Formación básica  sobre Normativa:

Tiene como objeto proporcionar el nivel básico de capacitación que habrán de requerir los Delegados y las Delegadas de Prevención para el desempeño de sus funciones, y consistirá en un curso que estará orientado a proporcionar los conocimientos necesarios del marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales y de sus derechos y obligaciones, propiciando una cultura activa y comprometida.

El contenido será establecido por Osalan, y en todo caso ajustándose a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV.

Duración: 16 horas (ocupando un total de 12 horas lectivas y el resto como ausencia necesaria del puesto de trabajo para acudir a la formación).

Dotación presupuestaria

100.000 (euro)

Prestación económica

  1. Actividad Formativa – Formación Básica Delegados/as Prevención: Módulo económico de 112,50 euros por hora lectiva (incluidos todos los costes derivados de su planificación y ejecución)
  2. El número de participantes máximo subvencionable por acción formativa será de 15. En aquellos casos en los que no se alcanzaran 15 asistentes, la financiación de la acción se realizaría según la siguiente tabla:
    • 15 asistentes o más ............. 100%
    • 14 asistentes .......................  98%
    • 13 asistentes .......................  96%
    • 12 asistentes .......................  94%
    • 11 asistentes .......................  92%
    • 10 asistentes .......................  90%
    • <10 asistentes .....................    0%, no tendrán subvención.
  3. No podrán obtener subvención a través de la presente convocatoria aquellos grupos que no cuenten con un mínimo de 10 alumnos o alumnas. A excepción de los grupos en euskera, ya que, con objeto de fomentar el uso del euskera en esta formación, se admitirán grupos mínimos de cinco personas. La financiación de las acciones en euskera se realizaría según la siguiente tabla:
    • 15 asistentes o más ............. 100%
    • 14 asistentes .......................  98%
    • 13 asistentes .......................  96%
    • 12 asistentes .......................  94%
    • 11 asistentes .......................  92%
    • 10 asistentes .......................  90%
    • 9 asistentes ........................  85%
    • 8 asistentes ........................  80%
    • 7 asistentes ........................  70%
    • 6 asistentes ........................  60%
    • 5 asistentes ........................  50%
    • < 5 asistentes ......................   0% , no tendrán subvención.
  4. La cuantía de la subvención incluirá los gastos derivados de los materiales formativos.
    • Osalan entregará de manera gratuita a cada alumno los manuales formativos correspondientes.
    • Los manuales excedentes deberán ser devueltos a Osalan.
  5. En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades en el acceso a la formación de Delegados y Delegadas de Prevención con discapacidad, Osalan proveerá, con cargo a la presente convocatoria, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación que sean necesarios.

Forma de pago:

  1. El abono de la subvención se realizará en un único pago a la finalización de la acción formativa para la que ha sido solicitada y aprobada, tras la presentación de la justificación documental.
  2. Solamente se abonará subvención por las personas (Delegadas o Delegados de Prevención) que hayan completado la formación.
  3. La subvención se hará efectiva mediante un libramiento, tras la notificación de su concesión, una vez transcurrido el plazo señalado y sin haber mediado renuncia expresa.

A quién va dirigido


Centros de formación

Organizaciones sindicales

Servicios de prevención

Requisitos

  • La entidad solicitante deberá haber solicitado y obtenido la autorización para la impartición de la formación de los Delegados y las Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo del CAPV en el área normativa, para el ejercicio 2018.
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • La subvención que se obtenga por medio de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra subvención económica para este mismo fin otorgada por otras instituciones públicas o privadas.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

  • Quedarán excluidas de la presente convocatoria, previa notificación de la resolución denegatoria correspondiente, las entidades solicitantes que no acrediten suficientemente los aspectos relativos a las condenas o sanciones de que hubieran sido objeto por delitos o infracciones administrativas muy graves contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años. Así como las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el modelo de organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y auditoría del sistema de prevención, si procede.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN

Organismo que resuelve

  • OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN

Información de contacto


Centro Territorial de Alava.
Teléfono: 945.01.68.23

Centro Territorial de Bizkaia.
Teléfono: 944.03.21.16 / 35 / 81

Centro Territorial de Gipuzkoa.
Teléfono: 943.02.32.62

Servicios Centrales de OSALAN.
Teléfono: 944.03.21.74

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1029803

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 24:00 del día 30 de noviembre de 2018 incluido o en el momento en que se produzca el agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria, de lo cual el Director General de Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales daría la correspondiente publicidad en el BOPV.

Las entidades formativas deberán solicitar la subvención a Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales con un mínimo de 7 días de antelación al inicio de cada acción formativa que tengan programado realizar.

En el caso de las acciones formativas que se hayan impartido en el presente año, pero con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo para solicitar la subvención será de dos meses desde la entrada en vigor de la resolución.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, se resolverán ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, hasta la finalización de la convocatoria o el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria prevista para las actuaciones concernidas. En caso de agotamiento de los fondos, las solicitudes presentadas pendientes de resolución serán desestimadas en el marco de la presente convocatoria. La resolución adoptada se comunicará a las personas interesadas por escrito de forma individualizada, a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la solicitud de la subvención.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas deberá presentar la documentación necesaria en Mi carpeta

Plazo de presentación máximo: 15 días desde la finalización de la acción formativa.

Documentación obligatoria a presentar:

-. “Anexo III. Datos de la acción formativa”

-.“Anexo II. Hoja de Control de Asistencia”

A efectos de una mejor gestión de la subvención y calidad de la formación presentará igualmente los siguientes documentos (documentos descargables en la dirección electrónica):

-. “Anexo IV. Datos de la acción formativa en la que ha participado el Delegado/a de Prevención”

-.“Anexo V. Datos de la acción formativa en la que va a participar el Delegado/a de Prevención. Resumen conjunto” en Excel u hoja de cálculo, que recoja de forma resumida las solicitudes presentadas por las delegadas y delegados de prevención.

-. “Anexo VI. Cuestionario de Evaluación. Delegada/o de prevención”.

- “Anexo VII. Cuestionario de Evaluación. Profesorado”.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites