Becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario
[becas-formacion]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
Becas y ayudas para realización de planes de formación el ámbito de la salud, que se inicien en 2018:
- Becas y ayudas para la realización de estancias y actividades formativas en centros extranjeros.
- Becas y ayudas para la realización, en centros universitarios estatales, de actividades formativas dirigidas a la adquisición de competencias avanzadas en cuatro áreas específicas: gestión sanitaria, salud pública, cuidados paliativos y Medicina Familiar Comunitaria. Las actividades formativas deberán tener la categoría de Postgrado (títulos oficiales o propios) con una carga académica mínima de 60 créditos ECTS.
Dotación presupuestaria
108.010 €Prestación económica
Límite prestación
La dotación máxima de la beca, será de 1.500 euros mensuales. La dotación económica para matrícula no superará la cantidad de 8.000 €, la de alojamiento será inferior a 1.000 € mensuales manutención 500 euros y la otorgada para viajes y material no será mayor que 2.000 €.
Forma de pago:
El 75% de la totalidad de la ayuda se abonará en el momento de la concesión, el 25% restante al finalizar el periodo formativo tras enviar en el plazo máximo de dos meses de finalizar la actividad formativa, la documentación justificativa exigida en la Orden.
Límite prestación
La dotación máxima de la beca, será de 1.500 euros mensuales. La dotación económica para matrícula no superará la cantidad de 8.000 €, la de alojamiento será inferior a 1.000 € mensuales manutención 500 euros y la otorgada para viajes y material no será mayor que 2.000 €.
El 75% de la totalidad de la ayuda se abonará en el momento de la concesión, el 25% restante al finalizar el periodo formativo tras enviar en el plazo máximo de dos meses de finalizar la actividad formativa, la documentación justificativa exigida en la Orden.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar en posesión de titulación universitaria superior o media.
Requisitos
-
Documentos que deben acampañar a la solicitud | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación puede iniciarse por cualquiera de los canales marcados en las pestañas. El inicio de la tramitación, no obliga a continuar la tramitación por el mismo canal. La continuación de la tramitación, si el canal elegido es el presencial se detalla en esta ficha. Si es el telemático se realiza a través de "Mi carpeta".
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Debe aportar los siguientes documentos para acreditar sus datos de residencia:
- Copia escaneada del volante de padrón en formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF).
Nota: Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento.
-
Documentos que deben acampañar a la solicitud | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar en posesión de titulación universitaria superior o media.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, tambien es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral.
-
Debe aportar los siguientes documentos para acreditar sus datos de residencia:
- Original o copia compulsada del volante de padrón.
Nota: Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento.
ALAVA/ARABA:
Delegación Territorial de Salud de Alava
Olaguibel, 38 C.P. 01004- Vitoria-Gasteiz
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
BIZKAIA:
Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
Alameda Rekalde, 39A. C.P. 48010 -Bilbao
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
GIPUZKOA:
Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
Sancho el sabio, 35 C.P. 20010 -Donostia- San Sebastián
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Documentos que deben acampañar a la solicitud | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar en posesión de titulación universitaria superior o media.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado.
- Rellenar los formularios, si los hubiera.
- Cumplimentar la Solicitud
- Presentar la solicitud y toda la documentación, en los lugares de presentación señalados.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
ALAVA/ARABA:
Delegación Territorial de Salud de Alava
Olaguibel, 38 C.P. 01004- Vitoria-Gasteiz
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
BIZKAIA:
Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
Alameda Rekalde, 39A. C.P. 48010 -Bilbao
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
GIPUZKOA:
Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
Sancho el sabio, 35 C.P. 20010 -Donostia- San Sebastián
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
ALAVA/ARABA:
Delegación Territorial de Salud de Alava
Olaguibel, 38 C.P. 01004- Vitoria-Gasteiz
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
BIZKAIA:
Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
Alameda Rekalde, 39A. C.P. 48010 -Bilbao
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
GIPUZKOA:
Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
Sancho el sabio, 35 C.P. 20010 -Donostia- San Sebastián
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar la documentación que aparece en esta ficha a través de cualquiera de los dos canales especificados: presencial (en esta misma ficha se mencionan los lugares autorizados) ó telemático (en euskadi.net desde "Mi carpeta").
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación justificativa | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
ALAVA/ARABA:
Delegación Territorial de Salud de Alava
Olaguibel, 38 C.P. 01004- Vitoria-Gasteiz
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
BIZKAIA:
Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
Alameda Rekalde, 39A. C.P. 48010 -Bilbao
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
GIPUZKOA:
Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
Sancho el sabio, 35 C.P. 20010 -Donostia- San Sebastián
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Documentación justificativa | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados
Para justificar la ayuda concedida por el canal presencial, entregue los formularios y la documentación necesaria en los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación del procedimiento utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
ALAVA/ARABA:
Delegación Territorial de Salud de Alava
Olaguibel, 38 C.P. 01004- Vitoria-Gasteiz
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
BIZKAIA:
Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
Alameda Rekalde, 39A. C.P. 48010 -Bilbao
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
GIPUZKOA:
Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
Sancho el sabio, 35 C.P. 20010 -Donostia- San Sebastián
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
ALAVA/ARABA:
Delegación Territorial de Salud de Alava
Olaguibel, 38 C.P. 01004- Vitoria-Gasteiz
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
BIZKAIA:
Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
Alameda Rekalde, 39A. C.P. 48010 -Bilbao
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
GIPUZKOA:
Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
Sancho el sabio, 35 C.P. 20010 -Donostia- San Sebastián
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la renuncia de su procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación en el procedimiento utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
No es necesario aportar ningún documento para realizar este trámite.
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
ALAVA/ARABA:
Delegación Territorial de Salud de Alava
Olaguibel, 38 C.P. 01004- Vitoria-Gasteiz
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
BIZKAIA:
Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
Alameda Rekalde, 39A. C.P. 48010 -Bilbao
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
GIPUZKOA:
Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
Sancho el sabio, 35 C.P. 20010 -Donostia- San Sebastián
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
ALAVA/ARABA:
Delegación Territorial de Salud de Alava
Olaguibel, 38 C.P. 01004- Vitoria-Gasteiz
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
BIZKAIA:
Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
Alameda Rekalde, 39A. C.P. 48010 -Bilbao
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
GIPUZKOA:
Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
Sancho el sabio, 35 C.P. 20010 -Donostia- San Sebastián
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
ALAVA/ARABA:
Delegación Territorial de Salud de Alava
Olaguibel, 38 C.P. 01004- Vitoria-Gasteiz
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
BIZKAIA:
Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
Alameda Rekalde, 39A. C.P. 48010 -Bilbao
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
GIPUZKOA:
Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
Sancho el sabio, 35 C.P. 20010 -Donostia- San Sebastián
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Donostia-San Sebastián, 1. C.P. 01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)