Ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, que deseen colaborar con el Departamento de Educación, en el desarrollo, en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas al alumnado gitano, durante el curso 2018-2019.

[ALUMNGIT-IJIKAS]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden subvencionar los proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades educativas dirigidas al alumnado gitano en el ámbito escolar de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el curso 2018-2019.

Dotación presupuestaria

435.890 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:

  1. Un primer pago anticipado por un 20% de la subvención que se realizará con carácter inmediato tras la aceptación de la ayuda concedida, si la entidad beneficiaria ha justificado al menos el 50% del importe correspondiente al primer abono.
  2. El restante, 80% del total de la subvención, se hará efectivo tras la presentación de la memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento, incluyendo el plan de trabajo que se está desarrollando en los centros. Dicha memoria se entregará del 7 hasta el 31 de enero de 2019, inclusive, y no podrá superar las diez páginas.

 

A quién va dirigido


Entidades sin animo de lucro

Entidades sin ánimo de lucro, que deseen colaborar con el Departamento de Educación,  en el desarrollo, en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas al alumnado gitano

Requisitos:

  • Para acreditar poder suficiente de representación

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Tener suficiente poder de representación

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

  • Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | El proyecto de actividades presentado debe ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0170810

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución se notificará dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Memoria intermedia


Dicha memoria se entregará del 7 hasta el 31 de enero de 2019, inclusive.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


A partir del 30 de junio de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2019, inclusive.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites