Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud 2018: Acciones complementarias de especial interés

[acciones_complementarias_especial_interes]

Descripción


Objeto

Acciones complementarias de especial interés: esta línea de apoyo está abierta a los Agentes de la RVCTI acreditados en cualquier categoría, con el fin de financiar acciones de apoyo a la investigación y desarrollo en salud, de interés general ligados a las actividades y objetivos RIS3 establecidos en los planes de acción de los grupos de trabajo RIS3 biociencias-salud o a las Iniciativas Estratégicas. La ayuda tendrá carácter anual y se otorgará para actividades desarrolladas en 2018.

Dotación presupuestaria

100.000 €

Prestación económica

Una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se regula en el artículo 13.4), y entregada antes del 18 de diciembre de 2018 la justificación documental que recoja la actividad realizada, el abono de la ayuda se realizará tras aprobación de dicha documentación justificativa. Para la justificación documental se emplearán los mismos anexos (IV-A y IV-B) y documentos identificados en el apartado a) de este artículo, pero solo se podrán justificar gastos acometidos hasta el 30 de noviembre inclusive.

Forma de pago:

Según marca el artículo 15 de la orden de convocatoria.

A quién va dirigido


Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI)

Requisitos

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud > Consejero/a de Salud

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud

Información de contacto


Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria del Departamento de Salud

Teléfono: 945 019193

Email: investigacion-san@euskadi.eus

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0104706

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de "Mis Gestiones".

Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con certificado electrónico admitido:

a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.

b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes.

 

REQUISITOS TÉCNICOS

Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:

  1. Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
  2. Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

 

INSTRUCCIONES

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se regula en el artículo 13.4), y entregada antes del 18 de diciembre de 2018 la justificación documental que recoja la actividad realizada, el abono de la ayuda se realizará tras aprobación de dicha documentación justificativa. Para la justificación documental se emplearán los mismos anexos (IV-A y IV-B) y documentos identificados en el apartado a) de este artículo, pero solo se podrán justificar gastos acometidos hasta el 30 de noviembre inclusive.

En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la LGS, a la vista de su carácter básico.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites