Asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado de segundo ciclo de E. Infantil, E. Primaria y ESO para el curso escolar 2017/2018.

[TRANSP-ESCOLAR]

Descripción


Objeto

Se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado matriculado en el curso 2017/2018 en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros públicos de enseñanza según lo dispuesto en el Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa.

Dotación presupuestaria

1.000.000 (euro)

A quién va dirigido


Alumnado de segundo ciclo de E. Infantil, E. Primaria y E. Secundaria obligatoria

Requisitos:

  • Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:

Requisitos

  • No hallarse sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentre incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención con excepción a lo establecido en el 13.2.e) de la citada Ley debido a la naturaleza de la subvención que se concede.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios

Solicitud del alumnado


Las solicitudes, debidamente cumplimentadas por el representante legal del alumando, se presentarán según el modelo del Anexo I ante el director o la directora del centro docente donde el alumno o alumna curse los estudios o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

Plazo: 29/12/2017 - 29/01/2018

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Solicitud del centro


Plazo: 30/01/2018 - 12/02/2018

Otros trámites