Ayuda posdoctoral "Stop fuga de cerebros" Roche, de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF

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Descripción


Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para la contratación de un o una investigador o investigadora doctor, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para el desarrollo de un proyecto de investigación básico, traslacional o general (no clínica), en el marco del programa de trabajo de un grupo de investigación perteneciente a un Instituto de Investigación Sanitaria ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco o a un un centro perteneciente al sistema sanitario de Euskadi.

El Programa pretende promover la retención de jóvenes investigadores en el ámbito de la Comunidad del País Vasco, así como favorecer la investigación orientada al paciente y a la población, a través de un proyecto de investigación básico, traslacional o general (no clínica).

A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014).

Dotación presupuestaria

60.000 €

Prestación económica

  • Contrato
    La ayuda estará destinada íntegramente a sufragar los costes de un contrato de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente.
    Mediante la firma del citado contrato, el personal investigador doctor se compromete a llevar a cabo, de manera exclusiva, el proyecto de investigación para el cual se le ha concedido la ayuda mediante Resolución del Viceconsejero de Salud.

 

  • Duración
    La duración del contrato será de dieciocho meses, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda.
    Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato del personal investigador. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse previa petición por parte de la persona interesada, al final de los 18 meses del periodo de conce¬sión de ayuda, sin que haya mediado renuncia ni revocación, previa autorización de la Dirección de Investigación, siempre que la recuperación sea por periodos de, al menos, 60 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

 

  • Dotación
    La ayuda se destinará al abono de la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social del personal investigador por parte de la entidad beneficiaria.

Forma de pago:

El órgano gestor de la ayuda, transferirá de modo inmediato a la entidad beneficiaria la ayuda concedida.

Si la entidad beneficiaria constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano gestor, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.

El órgano gestor, estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.

A quién va dirigido


Institutos de Investigación Sanitaria ubicados en Euskadi o los centros pertenecientes al sistema sanitario de Euskadi, entendiendo el sistema sanitario de Euskadi según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Salud > Consejero/a de Salud

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1052201

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación puede iniciarse por cualquiera de los canales marcados en las pestañas (presencial y electrónico). El inicio de la tramitación, no obliga a continuar la tramitación por el mismo canal. La continuación de la tramitación, si el canal elegido es el presencial se detalla en esta ficha.

Tal y como se describe en el paso "1. Información sobre el trámite" antes de realizar el envío por correcto electrónico es imprescindible facilitar previamente las direcciones de correo electrónico desde donde se van a realizar los envíos de la solicitudes. Hasta que no se reciba la confirmación correspondiente no se puede realizar el envío de la solicitud mediante el sistema de correo electrónico certificado.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución que se adopte será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites