Subvenciones a espacios culturales independientes que apoyen las prácticas creativas (SORGUNE 2017).

[SORGUNE]

Descripción


Objeto

Regular y convocar subvenciones destinadas a los proyectos de actividad de aquellos espacios culturales independientes que se desarrollen durante los ejercicios 2017 y 2018 y que, a través de la organización de programas específicos y con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para ello, propicien, tanto a personas como a colectivos creativos, espacios, recursos y acompañamiento colaborativo para que puedan desarrollar sus procesos de creación y producción, siempre desde la orientación a la innovación de las diferentes expresiones artísticas, la detección y respaldo al talento, la gestión participativa y la relación con el entorno local.

Dichos proyectos de actividad deberán estar encuadrados en algún sector cultural o creativo (Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Danza, Literatura, Música, Teatro, Circo, Magia, Bertsolarismo…)

Dotación presupuestaria

560.000

Prestación económica

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros, ni, en ningún caso, al 70% del presupuesto de gastos.

Forma de pago:

  • El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa
  • El segundo 45% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2018, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).
  • Un último abono por el 5%, siempre a partir del 1 de enero de 2019, previa justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Acreditar su capacidad y adecuación para la realización de un proyecto de actividad en los términos que se indican en el apartado anterior, por lo que deberán contar como mínimo con espacios que permitan la creación, producción y/o exhibición, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
  • Ser espacios cuya titularidad de la gestión o explotación recaigan en el solicitante.
  • Ser los titulares de la gestión o explotación de un espacio cultural de creación que cumpla con lo establecido en el artículo 1.3 de la presente Orden.

  • Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el centro.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No se considerarán espacios culturales de creación a efectos de la presente Orden y, por tanto, no podrán obtener subvención los siguientes:

  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Realizar la descripción técnica del proyecto.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1031707

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud (sólo personas físicas)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en cada una de las modalidades de la presente Orden serán notificadas en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Primera justificación


A partir del 1 de enero de 2018.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2019.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites