Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo. 2017

[servicios-de-orientacion]

Descripción


Objeto

Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio de 2017, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.

Dotación presupuestaria

2.996.250 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 2.996.250 de euros, de los cuales 1.498.125 euros corresponderán al crédito de pago de 2017 y 1.498.125 euros al crédito de compromiso para 2018, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación para el conjunto de todas las entidades que sean subvencionadas a través de esta convocatoria:

  • Acciones individuales: tiempo máximo de atención por persona/día: 1.5 horas.
  • Acciones grupales: tiempo máximo duración/día: 4 horas.
  • Tiempo máximo de atención por persona/año: 18 horas.

La subvención final estará condicionada al cumplimiento de los porcentajes de inserción (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo)  establecidos en el anexo II de la convocatoria.

– En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) sobre las personas atendidas sea igual o superior al indicado en el anexo II de la convocatoria, el importe de la subvención será del 100% del correspondiente a las horas dedicadas a la realización de acciones y servicios, a razón de 34 euros por hora.

– En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo), sobre las personas atendidas sea inferior al indicado en el anexo II de la convocatoria, el importe de la subvención se verá minorado hasta un máximo de un 10%   en función de la desviación del resultado de inserción obtenido sobre el indicado  en el anexo II de la convocatoria. El porcentaje de minoración concreto se obtendrá del resultado de multiplicar por 0,10 el porcentaje que representa dicha desviación

La cantidad máxima a subvencionar será el 140% de los gastos directos de personal.

Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las acciones y servicios de orientación presenciales establecidos por Lanbide, para cuya ejecución Lanbide-Servicio Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras en los términos previstos en el anexo I, en el que se concretan los ámbitos territoriales de actuación o en su caso los sub-ámbitos de los mismos, y el número de horas de orientación.

 

Las acciones y servicios de orientación subvencionados deberán iniciarse en todo caso en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6, y deberán llevarse a cabo en el periodo de 12 meses a partir del día siguiente de la misma fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6.

 

Las entidades beneficiarias deberán ofrecer la realización de acciones grupales, al menos dos veces al mes, con un mínimo de 4 personas asistentes y una duración , de al menos, 3 horas, con el objetivo de dar a conocer las distintas herramientas de búsqueda de empleo y materias específicas como igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.

Las acciones y servicios de orientación subvencionados han de ser ejecutados por la empresa o entidad beneficiaria, sin que pueda ser objeto de contratación a terceros. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una asociación o agrupación de empresas o entidades, la ejecución parcial o total por parte de sus integrantes no tendrá el carácter de contratación.

El desarrollo de las acciones y servicios de orientación estarán encaminadas en todo momento a la consecución por parte de las entidades de objetivos efectivos en la inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) de las personas atendidas, según los términos y porcentajes de cumplimiento establecido en el anexo II de la presente convocatoria

 

Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención

Para la evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención relativa a las acciones y servicios de orientación previstos se procederá del siguiente modo:

1.- Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en el ámbito territorial de actuación es menor o igual al máximo de bloques a subvencionar, se concederá a cada entidad la subvención por los bloques de horas de orientación solicitados.

2.- Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en un ámbito territorial de actuación es mayor al máximo de bloques a subvencionar, se llevará a cabo la valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se puntuará con 2 puntos por cada año de trayectoria demostrable de la entidad solicitante, o en su caso de todas las entidades miembros de la agrupación solicitante, durante el periodo 2010-2016 en la realización de acciones de orientación profesional, hasta un máximo de 10 puntos, siempre mediante ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

- Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o  autoempleo.

- Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los  programas descritos en el artículo 5.3 de esta convocatoria.

b) Se puntuará según lo indicado en el anexo III, dentro de cada ámbito o sub-ámbito de actuación determinado, hasta  un máximo de 10 puntos, el término municipal elegido para la ubicación de las instalaciones donde prestar el servicio. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del mismo ámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga.

c) Se puntuará con 4 puntos la existencia de más de una ubicación en el mismo ámbito o sub-ámbito, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el punto 5.4.1 y 5.4.2, donde se deberán realizar actuaciones subvencionables en un porcentaje no inferior al 25 % del total del número de horas de dicha entidad en ese ámbito o sub-ámbito. ..

d) Se puntuará con 1 puntos la disponibilidad de un espacio complementario a disposición de las personas usuarias con posibilidades de acceso a herramientas y materiales para la búsqueda de empleo que incluya al menos un ordenador con acceso a internet que cuente con conexión WIFI. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del ámbito de actuación, sólo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga en el apartado b) 

3.- Valoradas las solicitudes según los criterios del párrafo anterior, el procedimiento a seguir para el reparto y adjudicación de la subvención será el siguiente:

a) Se calculará para cada entidad solicitante el porcentaje correspondiente a la puntuación otorgada a la misma, en relación a la puntuación total del conjunto de entidades que concurren en un mismo ámbito o sub-ámbito de actuación.  

b) El porcentaje obtenido se aplicará al número total de bloques de horas de orientación a repartir en cada ámbito o sub-ámbito, redondeando el resultado al número entero más cercano, y asignando a cada entidad solicitante, en orden de mayor a menor puntuación, el número de bloques que le haya correspondido.

c) Si tras el reparto anterior quedasen bloques pendientes de adjudicar en un ámbito o sub-ámbito, los mismos se considerarán el número total de bloques a repartir y se adjudicarán en el siguiente orden:

- En primer lugar, si las hubiera, entre aquellas entidades a las que se les haya asignado algún bloque en el mismo ámbito o sub-ámbito de conformidad con el apartado b), siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

- En segundo lugar, entre aquellas entidades a las que no se les haya adjudicado ningún bloque de horas de orientación, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

d) En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de un bloque de horas, el mismo se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:

- Tendrán preferencia las entidades a las que menos bloques de horas se hayan adjudicado en el ámbito siguiendo los criterios de reparto anteriores.

- En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.a) de este artículo.

- En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.b) de este artículo

- En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.c) de este artículo

- En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.d) de este artículo.

- En el caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia aquellas que sean, en este orden, administración pública de carácter supramunicipal, administración pública de carácter local, centro de formación profesional reglada público o privado, agencias de colocación, y por último resto de entidades.

- En el caso de persistir la igualdad se dará preferencia a la entidad cuya fecha y hora de registro de entrada de la solicitud sea anterior.

e) Finalmente, en el caso de que en un ámbito, después de la asignación de bloques de horas de orientación según los apartados anteriores, resultaran bloques sobrantes, las horas correspondientes a dichos bloques se distribuirán de manera equitativa entre aquellas entidades a las que se hubiese asignado al menos un bloque en ese ámbito, siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados o bien hubieran aceptado en el impreso de solicitud la realización de un número superior de horas de orientación para el caso de producirse el supuesto señalado en este apartado.

Forma de pago:

La subvención concedida será abonada en dos pagos:

- Un primer pago, en el ejercicio 2017, por un importe del 50% de la subvención concedida, tras la publicación de la Resolución, previa identificación de las personas contratadas por parte de la entidad beneficiaria y verificación por parte de Lanbide del alta de las mismas en el Régimen General de Seguridad Social.

Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.

- Un segundo pago, en el ejercicio 2018, del 50,00% restante o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas y de los  objetivos de inserción alcanzados (comprobación de oficio del alta en Seguridad Social), previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización del periodo de 12 meses señalado en el artículo 3.3, de la siguiente documentación:

  • Memoria explicativa y detallada de la actividad realizada al amparo de la subvención concedida.
  • Declaración responsable de que la información mecanizada en el sistema de información de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo, referente a las acciones realizadas y a las personas atendidas, es veraz.
  • Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social obtenidos del sistema RED (RLC-relación de liquidación de cotizaciones y RNT-relación nominal de trabajadores), del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes de pago correspondientes.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

Requisitos:

  • Persona física o jurídica

Asociaciones

Requisitos:

  • Asociaciones

Requisitos

  • Estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

  • La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Código

01378

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Requerimiento de subsanaciones y mejora de la solicitud (24/10/2017)

Requisitos de la ayuda


Se definen a nivel de ayuda aquellos requisitos específicos que la entidad debe cumplir para optar a esta Ayuda

Resolución y recursos


  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Dictada resolución

Documentación inicio de actividad


Otros trámites