Ayudas a proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP), aprobada al grupo de acción local del sector pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del FEMP 2014-2020

[Proyectos para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca ]

Descripción


Objeto

Apoyar proyectos que se ejecuten al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobadas por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad al Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea (GALP).

Dotación presupuestaria

1.835.000 €

Prestación económica

 

Línea de ayudas2017           2018          Total

Ayudas para inversiones productivas

236.500   

1.263.500  

1.500.000 

Ayudas para la creación de empleo

67.500

67.500

135.000

Ayudas para inversiones no productivas    

31.000      

169.000

200.000

Total

335.000

1.500.000    

1.835.000

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas a proyectos para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del FEMP 2014-2020

1.- Para los proyectos de inversión productiva podrán resultar beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas. Las personas beneficiarias deberán ser micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.- Para los proyectos de creación de empleo podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación antes citada.

3.- Para los proyectos de inversión no productiva podrán ser beneficiarios los siguientes agentes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

• Cofradías de pescadores y sus federaciones.

• Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.

• Organizaciones de Productores y sus asociaciones

• Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.

• Grupos de Acción Local Pesquero

• Personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro, con domicilio social y fiscal en municipios dentro del ámbito territorial indicado en el anexo II, que tengan, entre sus objetivos, alguno de los siguientes:

i. Fomentar las actividades náuticas.

ii. Promocionar los productos pesqueros del territorio.

iii. Fomentar el medio ambiente marino y costero.

iv. Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.

Requisitos

  • a) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Este requisito lo es tanto para obtener la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y su cumplimiento se verificará al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • b) Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en cualquier zona pesquera definida en la presente Orden.
  • c) No haber iniciado la inversión objeto de subvención. Para comprobar este extremo el Grupo realizará una comprobación in situ de que los proyectos y actividades para los cuales se solicita la ayuda no se hayan iniciado, levantando acta de no inicio en caso de inversiones materiales.
  • d) En el caso de creación de empleo y de creación de actividades independientes, estar empadronado en uno de los municipios pesqueros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, concretados en la presente disposición.
  • e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • f) En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
  • h) No encontrarse sancionada o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • i) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • j) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • k) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
  • l) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • m) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.
  • n) No podrán optar a una ayuda del FEMP las personas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de éste.
  • o) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo cofinanciador

  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

Información de contacto


Grupo de Acción Local Pesquero (GALP)

Tfno: 688 62 80 94

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1051701

Solicitud y aportación de documentación


Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, al Grupo de Acción Local Pesquero.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde que surta efectos la publicación de la Orden en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

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