Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ayudas a empresas para inversiones en medio ambiente 2017. Procedimiento simplificado.

[PROTS]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la protección del medio ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente (BOPV Nº212/ 2015) en las siguientes líneas:

a) Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.

b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.

c) Ayudas para estudios medioambientales.

d) Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

- La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.

- En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.

- Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.

- La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.

- La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.

e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar a la persona responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».

f) Ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.

Estas subvenciones se ajustarán a las condiciones y límites establecidos en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en las siguientes líneas.

 

Dotación presupuestaria

641.000 (euro)

Prestación económica

En el procedimiento simplificado, la dotación para las diferentes líneas y sublíneas se distribuirá del siguiente modo:

a) Ayudas para financiar inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas que le sean de aplicación o mejorar la protección del medio ambiente en ausencia de normas aplicables:

– Inversiones en equipos destinados a posibilitar la regeneración en fábrica y/o el reciclaje por terceros de arenas y finos de moldeo químico o moldeo en verde: ciento veinte mil (120.000) euros.

– Inversiones en equipos destinados a posibilitar la minimización, la recuperación y la valorización de lodos pastero-papeleros y fibras de celulosa: cien mil (100.000) euros.

b) Ayudas para financiar inversiones para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas del punto 4 del artículo 2 del Decreto 202/2015 de 27 de octubre:

b.1.– Inversiones en sistemas informáticos para la gestión de las piezas reutilizadas en los CTVFU: noventa mil (90.000) euros.

b.2.– Inversiones en dispositivos/maquinaria para la mejora en la descontaminación de vehículos fuera de uso (sistemas de neutralización de airbags, descontaminación de amortiguadores, ..etc.): cincuenta mil (50.000) euros.

b.3.– Inversiones en dispositivos/maquinaria para la separación de mezclas de residuos de construcción y demolición que permitan la posterior valorización de las fracciones resultantes: sesenta mil (60.000) euros.

c) Ayudas para estudios medioambientales dirigidos a analizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de futuras inversiones destinadas a superar las normas comunitarias: ciento diez mil (110.000) euros.

d) En el marco de las ayudas a las PYMEs para servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental, ciento once mil (111.000) euros repartidos de la siguiente manera:

d.1.- Ayudas a las asociaciones empresariales para el fomento del Registro EMAS: diez mil (10.000) euros.

d.2.- Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS): quince mil (15.000) euros.

d.3.- Ayudas a la renovación en el registro EMAS: seis mil (6.000) euros.

d.4.- Ayudas a la implantación y certificación en Norma de ecodiseño UNE-EN ISO 14006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III) o huella de carbono y huella ambiental: sesenta mil (60.000) euros.

d.5.- Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes: veinte mil (20.000) euros.

 

3. – En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas o sublíneas señaladas, la cantidad excedente podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea o sublínea de adjudicación, mediante Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente a propuesta del Tribunal de Valoración, y en función del número de solicitudes presentadas.

 

 

En ningún caso se sobrepasarán los porcentajes máximos establecidos en el Anexo I del Decreto 202/2015, de 27 de octubre

Forma de pago:

El pago de la subvención concedida se hará efectivo en un único libramiento, previa justificación de la efectiva materialización y coste de la inversión subvencionada y cumplidos los requisitos establecidos para la convocatoria de subvenciones.

Las personas beneficiarias de subvención acreditarán documentalmente la inversión subvencionada en el plazo de seis meses desde la finalización del proyecto. Una vez acreditado dicho cumplimiento, se procederá al libramiento del pago.

En cualquier caso, con carácter previo al libramiento del pago de la subvención las personas beneficiarias presentarán certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y del pago de las cuotas de la seguridad social.

A quién va dirigido


Empresas

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

Requisitos

  • Declaración responsable | Cumplimentar la Declaración Responsable

  • Formulario Datos básicos y de contacto

  • Formulario presupuesto y costes subvencionables

  • Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Acreditar las características del proyecto a subvencionar

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Medio Ambiente

Organismo cofinanciador

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Información de contacto


ZUZENEAN: -012.

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1026502

Solicitud y aportación de documentación


1.– Las solicitudes habrán de presentarse por medios electrónicos 

Abajo encontrará disponible el formulario de solicitud, el modelo de declaración responsable, y los modelos de formulario que se mencionan a continuación, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

2. – Si la solicitud se realiza  mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones.

3.– La solicitud se deberá acompañar de la siguiente documentación:

-       Declaración responsable, firmada por persona con poderes en la entidad, en los términos establecidos en el artículo 11.4 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre y el artículo 69 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones.

-       Formulario “Datos básicos y de contacto”.

-       Formulario “Datos del proyecto”.

-       Formulario “Presupuesto y costes subvencionables”. En las solicitudes relativas a inversiones vinculadas a ir más allá de las normas de la Unión, incrementar el nivel de protección en ausencia de normas o adaptación anticipada a futuras normas y saneamiento de terrenos contaminados, se deberán detallar los costes subvencionables de acuerdo con lo especificado en el artículo 6 y en el anexo II del Decreto 202/2015, de 27 de octubre. En el caso de solicitudes en la línea de  reciclado y reutilización de residuos, se deberá aportar el análisis económico realizado para soportar la decisión de la persona solicitante.

-       Opcionalmente, y en aras a aclarar puntos del formulario, se podrá presentar una memoria explicativa del proyecto, presupuestos, u otra documentación que el solicitante estime de interés.

-       Formulario de alta de tercero interesado en el caso en el que la entidad solicitante no este dado de alta en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas como tercero interesado.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la publicación de la normativa en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites