Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ayudas a empresas para inversiones en medio ambiente 2017. Procedimiento ordinario.

[PROT]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la protección del medio ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente (BOPV Nº212/ 2015) en las siguientes líneas:

a) Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.

b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.

c) Ayudas para estudios medioambientales.

d) Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

- La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.

- En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.

- Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.

- La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.

- La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.

e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar a la persona responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».

Estas subvenciones se ajustarán a las condiciones y límites establecidos en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en las siguientes líneas.

La línea f) Ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente, es exlusiva del procedimiento simplificado.

Dotación presupuestaria

759.000 (euro)

Prestación económica

1.– El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente asciende a un millón cuatrocientos mil (1.400.000) euros que se desglosarán del siguiente modo:

- Setecientos cincuenta y nueve mil euros (759.000) para los proyectos adjudicados por el procedimiento ordinario.

- Seiscientos cuarenta y un mil euros (641.000) euros para los proyectos adjudicados por el procedimiento simplificado.

 

2.– En el procedimiento de concesión ordinario, la cuantía se determinará por prorrateo en función de:

a) La puntuación del proyecto en aplicación de la ponderación reflejada conforme al artículo anterior.

b) Los importes de inversión neta de los proyectos.

En ningún caso las subvenciones podrán exceder la cuantía máxima de ciento veinte mil (120.000) euros por proyecto y/o centro de producción para inversiones y para saneamiento de terrenos, y cincuenta mil (50.000) euros para estudios.

Solo serán objeto de subvención, los proyectos que superando la puntuación mínima señalada en el artículo anterior alcancen una subvención mínima de tres mil (3.000) euros.

4.– Al objeto de determinar el coste subvencionable conforme a lo establecido en el artículo 6.4. del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, el Tribunal de Valoración podrá ajustar la inversión neta indicada por el solicitante, teniendo en cuenta tanto la documentación y datos aportados por la entidad solicitante, como los valo­res/precios medios de mercado y resto de información de que disponga. En caso de que entre la inversión neta aportada por la entidad solicitante y el cálculo de la inversión neta realizado existiera una diferencia superior al 50%, el órgano gestor comunicará a la entidad solicitante el resultado del cálculo de la inversión neta realizado, así como los datos tenidos en cuenta para su determinación, concediéndole un plazo de 10 días para que presente, en su caso, las alegaciones que estime oportunas.

En ningún caso se sobrepasarán los porcentajes máximos establecidos en el anexo I del Decreto 202/2015, de 27 de octubre.

Forma de pago:

El pago de la subvención concedida se hará efectivo en un único libramiento, previa justificación de la efectiva materialización y coste de la inversión subvencionada y cumplidos los requisitos establecidos para la convocatoria de subvenciones.

Las personas beneficiarias de subvención acreditarán documentalmente la inversión subvencionada en el plazo de seis meses desde la finalización del proyecto. Una vez acreditado dicho cumplimiento, se procederá al libramiento del pago.

En cualquier caso, con carácter previo al libramiento del pago de la subvención las personas beneficiarias presentarán certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y del pago de las cuotas de la seguridad social.

A quién va dirigido


Empresas

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

Requisitos

  • Declaración responsable | Cumplimentar la Declaración Responsable

  • Formulario datos básicos y de contacto

  • Formulario Presupuesto y costes subvencionables

  • Formulario Datos del proyecto - Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Acreditar las características del proyecto a subvencionar

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Medio Ambiente

Organismo cofinanciador

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Información de contacto


ZUZENEAN:  012.

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1026402

Solicitud y aportación de documentación


1.– Las solicitudes habrán de presentarse por medios electrónicos

Abajo encontrará disponible el formulario de solicitud, el modelo de declaración responsable, y los modelos de formulario que se mencionan a continuación, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

2. – Si la solicitud se realiza  mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones.

3.– La solicitud se deberá acompañar de la siguiente documentación:

-       Declaración responsable, firmada por persona con poderes en la entidad, en los términos establecidos en el artículo 11.4 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre y el artículo 69 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones.

-       Formulario “Datos básicos y de contacto”.

-       Formulario “Datos del proyecto”.

-       Formulario “Presupuesto y costes subvencionables”. En las solicitudes relativas a inversiones vinculadas a ir más allá de las normas de la Unión, incrementar el nivel de protección en ausencia de normas o adaptación anticipada a futuras normas y saneamiento de terrenos contaminados, se deberán detallar los costes subvencionables de acuerdo con lo especificado en el artículo 6 y en el anexo II del Decreto 202/2015, de 27 de octubre. En el caso de solicitudes en la línea de  reciclado y reutilización de residuos, se deberá aportar el análisis económico realizado para soportar la decisión de la persona solicitante.

-       Opcionalmente, y en aras a aclarar puntos del formulario, se podrá presentar una memoria explicativa del proyecto, presupuestos, u otra documentación que el solicitante estime de interés.

-       Formulario de alta de tercero interesado en el caso en el que la entidad solicitante no este dado de alta en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas como tercero interesado.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la publicación de la normativa en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites