Programa "Juventud Vasca Cooperante" de la CAE en 2018

[Juventud Vasca Cooperante 2018]

Descripción


Objeto

Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en diversos países que llevan a cabo las entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, se convoca anualmente, a través de la Dirección de Juventud y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la participación de jóvenes en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Para el año 2018, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas. Por tanto, se precisa contar con las acciones de cooperación al desarrollo que llevan a cabo las diversas entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, según se especifica en la presente convocatoria.

Es objeto de la presente Orden establecer las normas de la convocatoria para la presentación de proyectos de cooperación para el programa Juventud Vasca Cooperante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2018, así como para seleccionar los proyectos más adecuados y para determinar las condiciones de otorgamiento de una subvención a aquellas entidades beneficiarias en cuyos proyectos participen finalmente las personas jóvenes que resulten seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante.

La orden de dicha convocatoria establece las normas para:

  • Presentar los proyectos de cooperación para el programa Juventud Vasca Cooperante de la Administración General de la CAE en 2018.
  • Seleccionar los proyectos más adecuados.
  • Determinar las condiciones de otorgamiento de una subvención a aquellas entidades beneficiarias en cuyos proyectos participen finalmente las personas jóvenes que resulten seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Dotación presupuestaria

70.000 euros

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Tener suficiente poder de representación

  • Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos generales

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de mínimis.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Empleo y Políticas Sociales > Viceconsejería de Empleo y Juventud

Organismo que resuelve

  • Empleo y Políticas Sociales > Viceconsejería de Empleo y Juventud

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0127401

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se notificará a todas las entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites