Convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores/as para participar, durante el año 2017, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo (Septiembre-Diciembre).

[IRALE PRIBATUAK_ IRAILA-ABENDUA_2017]

Descripción


Objeto

Convocar ayudas destinadas a los centros privados o de iniciativa social, cuyos profesores/as participen, durante el año 2017, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo, con el fin de subvencionar los gastos derivados de la sustitución de los/as mismos/as.

Dotación presupuestaria

2.088.000,00 (euro)

A quién va dirigido


  • Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    Requisitos:
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Hayan dado o den su conformidad, a través del correspondiente director/a del centro, para la liberación de dichos/as cursillistas.
    • Durante el año 2017 tengan uno/a o más profesores/as candidatos/as liberados/as o aceptados/as a liberar por la Administración Educativa para la realización de cursos a impartir dentro del horario lectivo.
    • Si el centro recibiera cualquier otra subvención a través de otras instituciones públicas o privadas por el mismo motivo que el objeto de esta convocatoria, deberá expresarlo específicamente adjuntando a la solicitud la correspondiente documentación acreditativa. Sin embargo, la suma de las diferentes subvenciones, no podrá superar el 100% del coste total de las sustituciones pertinentes, en cuyo caso, se reducirá el importe de la ayuda hasta alcanzar el límite correspondiente.
    • Y con carácter general los que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Requisitos generales

    • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    • Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
    • Ser un centro privado o de iniciativa social que desea liberar a profesores/as para IRALE

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Educación > Consejero/a de Educación

    Organismo que resuelve

    • Educación > Viceconsejería de Educación

    Información de contacto


    Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

    Código

    0035309

    Solicitud y aportación de documentación


    • El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    La Viceconsejería de Educación dictará dos resoluciones correspondientes a sus respectivas fases. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrán efectos de notificación a partir del día siguiente. La resolución de concesión se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha última hábil para la presentación del contrato del/de la profesor/a sustituto/a. En dicha segunda Resolución se especificarán los/as profesores/as liberados/as en la 1 ª tanda del curso 2017-2018 (es decir, entre septiembre y diciembre de 2017) y la cuantía correspondiente a la subvención durante dicha tanda.

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Justificación


    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    • El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Otros trámites