Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área Normativa. 2017.
[Formación Básica Normativa - DPs]
OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
Ayuda económica para la impartición de las acciones formativas, realizadas entre el 01 de enero y el 01 de diciembre de 2017, dirigidas a la capacitación en el área Normativa de los Delegados y las Delegadas de Prevención de las empresas, en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV.
Formación básica sobre Normativa:
Tiene como objeto proporcionar el nivel básico de capacitación que habrán de requerir los Delegados y las Delegadas de Prevención para el desempeño de sus funciones, y consistirá en un curso que estará orientado a proporcionar los conocimientos necesarios del marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales y de sus derechos y obligaciones, propiciando una cultura activa y comprometida.
El contenido será establecido por Osalan, y en todo caso ajustándose a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV.
Duración: 16 horas (ocupando un total de 12 horas lectivas y el resto como ausencia necesaria del puesto de trabajo para acudir a la formación).
- Centros de formación
- Organizaciones sindicales
- Servicios de prevención
- La entidad solicitante deberá haber solicitado y obtenido la autorización para la impartición de la formación de los Delegados y las Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo del CAPV en el área normativa, para el ejercicio 2017.
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
información detallada
Es necesario acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, salvo oposición expresa.
La persona/entidad solicitante deberá marcar esta casilla, en la solicitud, si se opone a que el órgano instructor recabe datos sobre si se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Tesorería de la Seguridad Social. En caso de oposición, se deberán justificar estos aspectos documentalmente.
Más información: Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
información detallada
Es necesario acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social para poder beneficiarse de la ayuda.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, salvo oposición expresa.
La persona/entidad solicitante deberá marcar esta casilla, en la solicitud, si se opone a que el órgano instructor recabe datos sobre si se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Tesorería de la Seguridad Social. En caso de oposición, se deberán justificar estos aspectos documentalmente.
Más información: Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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La subvención que se obtenga por medio de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra subvención económica para este mismo fin otorgada por otras instituciones públicas o privadas.
información detallada
No es necesario aportar ninguna documentación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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Quedarán excluidas de la presente convocatoria, previa notificación de la resolución denegatoria correspondiente, las entidades solicitantes que no acrediten suficientemente los aspectos relativos a las condenas o sanciones de que hubieran sido objeto por delitos o infracciones administrativas muy graves contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años. Así como las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el modelo de organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y auditoría del sistema de prevención, si procede.
información detallada
No es necesario aportar ninguna documentación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- Actividad Formativa – Formación Básica Delegados/as Prevención: Módulo económico de 112,50 euros por hora lectiva (incluidos todos los costes derivados de su planificación y ejecución)
- El número de participantes máximo subvencionable por acción formativa será de 15. En aquellos casos en los que no se alcanzaran 15 asistentes, la financiación de la acción se realizaría según la siguiente tabla:
- 15 asistentes o más ............. 100%
- 14 asistentes ....................... 98%
- 13 asistentes ....................... 96%
- 12 asistentes ....................... 94%
- 11 asistentes ....................... 92%
- 10 asistentes ....................... 90%
- <10 asistentes ..................... 0%
- No podrán obtener subvención aquellos grupos con menos de 10 participantes, a excepción de los grupos en euskera que serán de un mínimo de 5 asistentes, con motivo de fomentar el uso del euskera:
- 15 asistentes o más ............. 100%
- 14 asistentes ....................... 98%
- 13 asistentes ....................... 96%
- 12 asistentes ....................... 94%
- 11 asistentes ....................... 92%
- 10 asistentes ....................... 90%
- 9 asistentes ........................ 85%
- 8 asistentes ........................ 80%
- 7 asistentes ........................ 70%
- 6 asistentes ........................ 60%
- 5 asistentes ........................ 50%
- < 5 asistentes ...................... 0%
- La cuantía de la subvención incluirá los gastos derivados de los materiales formativos.
- Osalan entregará de manera gratuita a cada alumno los manuales formativos correspondientes.
- Los manuales excedentes deberán ser devueltos a Osalan.
- En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades en el acceso a la formación de Delegados y Delegadas de Prevención con discapacidad, Osalan proveerá, con cargo a la presente convocatoria, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación que sean necesarios.
- El abono de la subvención se realizará en un único pago a la finalización de la acción formativa para la que ha sido solicitada y aprobada, tras la presentación de la justificación documental.
- Solamente se abonará subvención por las personas que hayan completado la formación.
- La subvención se hará efectiva mediante un libramiento, tras la notificación de su concesión, una vez transcurrido el plazo señalado y sin haber mediado renuncia expresa.
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
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Solicitud y aportación de documentación
La solicitud deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización de la acción formativa para la que se solicita la subvención, o, en su caso, a la apertura del periodo de solicitud.
Documentación que debe presentar
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Aportación de documentación
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar
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Recurso potestativo de reposición
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Documentación que debe presentar
Centro Territorial de Alava.
Teléfono: 945.01.68.23
Centro Territorial de Bizkaia.
Teléfono: 944.03.21.16 / 35 / 81
Centro Territorial de Gipuzkoa.
Teléfono: 943.02.32.62
Servicios Centrales de OSALAN.
Teléfono: 944.03.21.74