Subvenciones destinadas a desarrollar el circuito de danza de SAREA durante el año 2017.

[CIRCUITO DE DANZA]

Fecha de publicación 30/12/2016
Presentación de solicitudes más información

Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica, para ello deberá disponer de un medio de identificación electrónica. Las personas físicas, en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.

Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica.

RESUMEN
Objeto

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar el circuito de danza de SAREA durante el año 2017.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Acreditar la identidad de la persona física
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
  • Personas Jurídicas Privadas información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituida
    • Tener suficiente poder de representación
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
Requisitos y méritos
  • Participar con alguno de sus espectáculos en las programaciones de los teatros de SAREA incluidos en el Circuito de Danza impulsado por el Gobierno Vasco. información detallada

    La relación completa de teatros del circuito de danza está recogida en el anexo I.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.

  • Realizar la descripción técnica del proyecto.
Dotación presupuestaria
140.000
Prestación económica
Forma de pago:

El primer 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 12 a).

El segundo 25% de la ayuda se hará efectivo tras la presentación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada de las facturas de todas las representaciones realizadas dentro del programa subvencionado.

Organismo que convoca
  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Resolución (PDF) [27/02/2017]
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar