Ayudas económicas a entidades locales para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias (OMIC). Convocatoria 2017.
[Ayudas para las OMIC]
- Organismo:
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.
Dotación presupuestaria
958.570Prestación económica
Un total de 958.570 euros, según el crédito presupuestario establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se distribuirá de la siguiente manera:
- Para gastos derivados del funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 859.171 euros. Este crédito se distribuirá de la siguiente manera:
- Año 2017: 644.378 euros
- Año 2018: 214.793 euros
La cuantía máxima que una entidad podrá obtener por este concepto será de 60.000 euros.
- Para sufragar los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo se dispondrá de un crédito presupuestario de 80.000 euros. Este crédito se distribuirá de la siguiente manera:
- Año 2017: 60.000 euros
- Año 2018: 20.000 euros
La cuantía máxima que una entidad podrá obtener por este concepto será de 20.000 euros.
- Para sufragar los gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 19.399 euros. Este crédito se distribuirá de la siguiente manera:
- Año 2017: 14.549 euros
- Año 2018: 4.850 euros
Las ayudas citadas irán dirigidas a sufragar los gastos realizados por las entidades beneficiarias en el año 2017.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones adjudicadas se hará de la siguiente forma:
- El 75% de la cuantía concedida, en el momento en que recaiga la resolución favorable, una vez transcurrido el plazo del artículo 17.a de la Orden de 17 de febrero de 2010.
- El 25% restante, una vez justificado el gasto y cumplidas las condiciones impuestas en la resolución.
Cuando la solicitud se presente por una entidad local en representación de varias con las que comparta servicio, el pago se realizará a la entidad solicitante, sin perjuicio de la distribución que ésta deba realizar entre las otras entidades, en virtud del convenio que les vincule.
Un total de 958.570 euros, según el crédito presupuestario establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se distribuirá de la siguiente manera:
- Para gastos derivados del funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 859.171 euros. Este crédito se distribuirá de la siguiente manera:
- Año 2017: 644.378 euros
- Año 2018: 214.793 euros
- Para sufragar los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo se dispondrá de un crédito presupuestario de 80.000 euros. Este crédito se distribuirá de la siguiente manera:
- Año 2017: 60.000 euros
- Año 2018: 20.000 euros
- Para sufragar los gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 19.399 euros. Este crédito se distribuirá de la siguiente manera:
- Año 2017: 14.549 euros
- Año 2018: 4.850 euros
Las ayudas citadas irán dirigidas a sufragar los gastos realizados por las entidades beneficiarias en el año 2017.
El pago de las subvenciones adjudicadas se hará de la siguiente forma:
- El 75% de la cuantía concedida, en el momento en que recaiga la resolución favorable, una vez transcurrido el plazo del artículo 17.a de la Orden de 17 de febrero de 2010.
- El 25% restante, una vez justificado el gasto y cumplidas las condiciones impuestas en la resolución.
Cuando la solicitud se presente por una entidad local en representación de varias con las que comparta servicio, el pago se realizará a la entidad solicitante, sin perjuicio de la distribución que ésta deba realizar entre las otras entidades, en virtud del convenio que les vincule.
A quién va dirigido
Entidades locales
Además de los municipios, aquellas de ámbito territorial inferior al municipal, así como las entidades supramunicipales de carácter local, debiendo aquéllas estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.
Podrán resultar beneficiarias:
- Las entidades locales ubicadas en la CAPV, bien de forma individual, bien en representación de varias con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público al menos cuatro horas diarias y veinte semanales.
- Las entidades locales o entidades promovidas por ellas que no tengan una OMIC en funcionamiento y presenten un proyecto de apertura en el presente año.
Requisitos
- Acreditar que la entidad se acoge a la ayuda
-
Cumplir los horarios de apertura de la OMIC.
Los municipios o mancomunidades que presten sus servicios a una población:
- Superior a 20.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 20 horas semanales.
- Entre 10.000 y 20.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 8 horas semanales.
- De menos de 10.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 4 horas semanales.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse, esta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- Acreditar el número de habitantes del municipio.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Solo si el servicio lo gestiona una sociedad mercantil.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Solo si el servicio lo gestiona una sociedad mercantil.
- Cumplimentar la documentación específica: ayudas destinadas a formación, información y publicaciones.
- Cumplimentar la documentación específica: ayudas para actividades de inspeccion de consumo.
- Cumplimentar la documentación específica: ayudas para adquisición de nuevo equipamiento.
- Cumplimentar la documentación específica: ayudas paras gastos de reforma, ampliación o cambio de ubicación de OMIC.
- Cumplimentar la documentación específica: ayudas para la instalación de una nueva OMIC.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Organismo que resuelve
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Información de contacto
Arrate Mtz. de Guereñu Ortuoste
Tel.: 945-06 21 69
E-mail: a-mtzguer@kontsumobide.eus
Código
0056505Solicitud y aportación de documentación
Una vez rellenado el formulario de solicitud en la aplicación, se debe imprimir, firmarlo y enviarlo a Kontsumobide, junto con el resto de la documentación requerida.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Los municipios o mancomunidades que presten sus servicios a una población:
- Superior a 20.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 20 horas semanales.
- Entre 10.000 y 20.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 8 horas semanales.
- De menos de 10.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 4 horas semanales.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
Sobre la población existente a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, en el ayuntamiento, mancomunidad o área en la que la OMIC desarrolla sus servicios.
-
Solo si el servicio se gestiona mediante una sociedad mercantil.
-
Solo si el servicio se gestiona mediante una sociedad mercantil.
-
Para pedir ayudas destinadas a la realización de actividades de información y formación, y la edición de publicaciones.
-
La certificación debe:
- Recoger el número de inspecciones reflejadas en documento público realizadas en el año anterior al de la convocatoria.
- Especificar los sectores inspeccionados y los resultados obtenidos.
- Señalar el personal encargado de realizar inspecciones de consumo y su coste.
-
No serán subvencionados gastos inferiores a 1.000 euros.
-
Además de garantizar las condiciones de idoneidad del local para una correcta atención al público, se valorará económicamente el coste del proyecto.
-
Además de garantizar las condiciones de idoneidad del local para una correcta atención al público, se valorará económicamente el coste del proyecto.
Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse y presentarse en Kontsumobide.
Oficinas de Kontsumobide
Servicio Territorial de Álava
Dirección: Avenida Santiago, 11 01002 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945-06 21 61
Servicio Territorial de Bizkaia
Dirección: C/ Alameda Rekalde, 39 A - Bajo 48008 Bilbao
Teléfono: 94-403 15 00
Servicio Territorial de Gipuzkoa
Dirección: C/ Easo, 10 - 5º 20006 Donostia/San Sebastián
Teléfono: 943-02 25 47
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Acreditar que la entidad se acoge a la ayuda
-
Cumplir los horarios de apertura de la OMIC.
Los municipios o mancomunidades que presten sus servicios a una población:
- Superior a 20.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 20 horas semanales.
- Entre 10.000 y 20.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 8 horas semanales.
- De menos de 10.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 4 horas semanales.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse, esta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- Acreditar el número de habitantes del municipio.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Solo si el servicio lo gestiona una sociedad mercantil.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Solo si el servicio lo gestiona una sociedad mercantil.
- Cumplimentar la documentación específica: ayudas destinadas a formación, información y publicaciones.
- Cumplimentar la documentación específica: ayudas para actividades de inspeccion de consumo.
- Cumplimentar la documentación específica: ayudas para adquisición de nuevo equipamiento.
- Cumplimentar la documentación específica: ayudas paras gastos de reforma, ampliación o cambio de ubicación de OMIC.
- Cumplimentar la documentación específica: ayudas para la instalación de una nueva OMIC.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Preparar toda la documentación necesaria.
- Rellenar el formulario de solicitud en la aplicación establecida al efecto.
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse y presentarse en Kontsumobide.
Oficinas de Kontsumobide
Servicio Territorial de Álava
Dirección: Avenida Santiago, 11 01002 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945-06 21 61
Servicio Territorial de Bizkaia
Dirección: C/ Alameda Rekalde, 39 A - Bajo 48008 Bilbao
Teléfono: 94-403 15 00
Servicio Territorial de Gipuzkoa
Dirección: C/ Easo, 10 - 5º 20006 Donostia/San Sebastián
Teléfono: 943-02 25 47
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación de la subvención
Para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación requerida antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular
- Firme la solicitud como titular
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.
-
Certificación de inventario de los bienes muebles adquiridos y de su afección con carácter indefinido a fines de protección de las personas consumidoras, y factura del gasto realizado.
Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse y presentarse en Kontsumobide.
Oficinas de Kontsumobide
Servicio Territorial de Álava
Dirección: Avenida Santiago, 11 01002 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945-06 21 61
Servicio Territorial de Bizkaia
Dirección: C/ Alameda Rekalde, 39 A - Bajo 48008 Bilbao
Teléfono: 94-403 15 00
Servicio Territorial de Gipuzkoa
Dirección: C/ Easo, 10 - 5º 20006 Donostia/San Sebastián
Teléfono: 943-02 25 47
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Certificación del órgano competente del gasto total efectuado, si la ayuda se ha destinado al funcionamiento y realización de actividades de formación e información.
- Certificación del órgano competente del gasto total efectuado, si la ayuda concedida ha sido destinada a la realización de inspecciones de consumo.
- Certificación del órgano competente del gasto total efectuado; certificación de inventario de los bienes muebles adquiridos y de su afección con carácter indefinido a fines de protección de las personas consumidoras, y factura del gasto realizado, cuando la ayuda concedida ha sido destinada a la adquisición de equipamiento.
- Certificación del órgano competente del gasto total efectuado, si la ayuda se ha destinado a sufragar los gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación o cambio de ubicación de la OMIC.
- Memoria final de las actividades desarrolladas por la OMIC en el año en el que se otorga la ayuda
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, si el servicio se gestiona mediante una sociedad mercantil.
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, si el servicio se gestiona mediante una sociedad mercantil.
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
- Cuando la solicitud se presente por una entidad local en representación de varias con las que comparta servicio, la documentación deberá referirse a todas y cada de las citadas entidades locales.
- Si en la justificación de los gastos se produce una desviación superior al 15% e inferior o igual al 25% respecto al presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración en la cuantía de la subvención concedida; de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención.
Una desviación superior al 25% dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente Orden, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior. - La entidad beneficiaria de la subvención tendrá la obligación de devolver, en su caso, las cantidades percibidas en exceso en el plazo de un mes a contar desde la notificación.
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse y presentarse en Kontsumobide.
Oficinas de Kontsumobide
Servicio Territorial de Álava
Dirección: Avenida Santiago, 11 01002 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945-06 21 61
Servicio Territorial de Bizkaia
Dirección: C/ Alameda Rekalde, 39 A - Bajo 48008 Bilbao
Teléfono: 94-403 15 00
Servicio Territorial de Gipuzkoa
Dirección: C/ Easo, 10 - 5º 20006 Donostia/San Sebastián
Teléfono: 943-02 25 47
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse y presentarse en Kontsumobide.
Oficinas de Kontsumobide
Servicio Territorial de Álava
Dirección: Avenida Santiago, 11 01002 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945-06 21 61
Servicio Territorial de Bizkaia
Dirección: C/ Alameda Rekalde, 39 A - Bajo 48008 Bilbao
Teléfono: 94-403 15 00
Servicio Territorial de Gipuzkoa
Dirección: C/ Easo, 10 - 5º 20006 Donostia/San Sebastián
Teléfono: 943-02 25 47
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse y presentarse en Kontsumobide.
Oficinas de Kontsumobide
Servicio Territorial de Álava
Dirección: Avenida Santiago, 11 01002 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945-06 21 61
Servicio Territorial de Bizkaia
Dirección: C/ Alameda Rekalde, 39 A - Bajo 48008 Bilbao
Teléfono: 94-403 15 00
Servicio Territorial de Gipuzkoa
Dirección: C/ Easo, 10 - 5º 20006 Donostia/San Sebastián
Teléfono: 943-02 25 47
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse y presentarse en Kontsumobide.
Oficinas de Kontsumobide
Servicio Territorial de Álava
Dirección: Avenida Santiago, 11 01002 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945-06 21 61
Servicio Territorial de Bizkaia
Dirección: C/ Alameda Rekalde, 39 A - Bajo 48008 Bilbao
Teléfono: 94-403 15 00
Servicio Territorial de Gipuzkoa
Dirección: C/ Easo, 10 - 5º 20006 Donostia/San Sebastián
Teléfono: 943-02 25 47
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse y presentarse en Kontsumobide.
Oficinas de Kontsumobide
Servicio Territorial de Álava
Dirección: Avenida Santiago, 11 01002 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945-06 21 61
Servicio Territorial de Bizkaia
Dirección: C/ Alameda Rekalde, 39 A - Bajo 48008 Bilbao
Teléfono: 94-403 15 00
Servicio Territorial de Gipuzkoa
Dirección: C/ Easo, 10 - 5º 20006 Donostia/San Sebastián
Teléfono: 943-02 25 47
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas