Becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2016-2017.

[NOUNI]

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Convocar becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios que, durante el curso 2016-2017, vayan a realizar cualquiera de los estudios a los que se refiere el artículo 1 del anexo I de la presente convocatoria, en cualquier centro ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entidades o personas solicitantes
  • Alumnado de niveles no universitarios información detallada
    Requisitos:
    • Cursar alguno de los estudios establecidos en el artículo 1 de la presente Orden en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • A los estudiantes que estén en posesión de un título académico que les habilite para realizar actividades profesionales, únicamente se les podrá conceder beca en el caso de que el título de referencia suponga un grado inferior dentro de los estudios que se pretende seguir.
    • El alumnado con necesidades educativas especiales, al 1 de enero del año 2017, no podrá tener cumplidos 21 años.
    • Ningún estudiante podrá tener cumplidos 23 años a 1 de enero de 2017.
    • Cumplir los umbrales de renta y patrimonio.
    • Cumplir requisitos académicos.
Requisitos y méritos
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Los estudios comprendidos en la presente convocatoria tendrán que gozar de reconocimiento oficial, y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa.
Dotación presupuestaria
55.000.000 (euro)
Prestación económica

A este fin se destinará la cantidad de 55.000.000 de euros, de los que 8.000.000 euros se destinarán a la financiación de las resoluciones que se adopten durante el ejercicio 2016 y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2016. El resto, 47.000.000 euros, financiará las resoluciones que se adopten durante el ejercicio 2017.

Forma de pago:

El pago de las ayudas, se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución definitiva por parte de la Directora de Gestión Económica.

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Administración y Servicios > Dirección de Gestión Económica
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
La resolución y notificación de las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
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