Subvenciones para actividades musicales profesionales. Iniciativas musicales empresariales (2016).

[Iniciativas musicales empresariales]

Descripción


Objeto

Subvenciones para actividades musicales profesionales en 2016. Modalidad: iniciativas musicales empresariales.

Dotación presupuestaria

185.000
Prestación económica

El máximo total de las aportaciones económicas procedente de las distintas Administraciones Públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste del proyecto presentado.

En esta modalidad sólo podrá ser subvencionado un proyecto por beneficiario, independientemente de que en él se contemplen y presupuesten actividades diversas (un máximo de cinco). En todo caso, la subvención máxima a otorgar a un beneficiario no podrá sobrepasar la cantidad de 28.000 euros.

Forma de pago:
  • Un primer abono del 50% de la subvención concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 14.a) sin haber mediado renuncia.
  • El 50% restante a partir del 1 de enero de 2017, una vez justificada y acreditada la actividad subvencionada.

A quién va dirigido


  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
    • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Personas Jurídicas Privadas información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
    • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
    • La sede social debe estar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.
    • Tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Requisitos

    • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

    • Descripción técnica del proyecto | Realizar la descripción técnica del proyecto
    • Haber desarrollado actividad empresarial con anterioridad al año 2013, en alguna de las siguientes áreas: producción fonográfica, producción y/o representación musical en vivo, difusión musical, sensibilización de públicos.
    • Haber dado soporte empresarial, al menos a 4 artistas o formaciones vascas distintas, durante el año 2015.
    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    • Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura

    Organismo que resuelve

    • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

    Información de contacto


    Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

    Código

    0247204

    Solicitud y aportación de documentación


    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    La resolución será dictada, a la vista de las propuestas correspondientes, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y notificada a los interesados en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presenta Orden de convocatoria.

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Dictada resolución

    Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


    Justificación