Ayudas especiales para las personas trabajadoras desempleadas afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S.A

[Ayudas SINTEL]

Descripción


Objeto

Se concederán ayudas especiales a aquellos trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo, y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las medidas previstas.

Dotación presupuestaria

24.870€ 2016
Prestación económica

Cantidad adicional Convenio Especial con Seguridad Social.

Los  trabajadores tendrán derecho a percibir una cantidad adicional, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.

El importe de esta cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del Convenio Especial suscrito.

La cantidad adicional  se devengará desde que el trabajador reúna los requisitos establecidos en la norma y  hasta el día inmediato anterior a aquél en que cumpla la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en el  real decreto 196/2010, de extinción o suspensión de esta subvención.

Subvención especial.

Ya no es posible solicitar esta ayuda.

Suspensión y reanudación de las ayudas.

En el supuesto de que la persona beneficiaria comience a realizar una actividad laboral, se suspenderá el pago de las ayudas a partir de ese día.

Una vez finalice dicha actividad por motivos ajenos a su voluntad, se podrá reanudar la percepción de las ayudas previa solicitud del interesado en el plazo de un mes desde su finalización.

 

Forma de pago:


Mensual

A quién va dirigido


  • Personas físicas información detallada

    Serán beneficiarios los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 y que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de 52 años.

    b) Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.

    c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

  • Requisitos

    • Trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (SINTEL)

    • Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.

    • No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento

    • - No percepción de ayudas con el mismo objeto o finalidad por cualquier Administración Pública - No incursión en procedimiento de reintegro o sancionador - No haber sido sancionado penal o administrativamente con pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o por incurrir en discriminación por razón de sexo

    • Tener suscrito un convenio especial con la Seguridad Social

    • Estar al corriente de los pagos con Hacienda Foral

    • En el caso de reanudación de la subvención tras suspensión por trabajo

    Normativa


    Organismos


    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Información de contacto


    Herritarrei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630 305 452 (Informazio orokorra. Beste zerbitzu batzuk egiteko, kontaktatu: info.lanbide@lanbide.eus / Información general. Para realizar otros servicios, contacte con info.lanbide@lanbide.eus)

    Código

    10090

    Solicitud y aportación de documentación


    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco