Ayudas especiales para las personas trabajadoras desempleadas afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S.A
[Ayudas SINTEL]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Se concederán ayudas especiales a aquellos trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo, y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las medidas previstas.
Dotación presupuestaria
24.870€ 2016Cantidad adicional Convenio Especial con Seguridad Social.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir una cantidad adicional, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.
El importe de esta cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del Convenio Especial suscrito.
La cantidad adicional se devengará desde que el trabajador reúna los requisitos establecidos en la norma y hasta el día inmediato anterior a aquél en que cumpla la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en el real decreto 196/2010, de extinción o suspensión de esta subvención.
Subvención especial.
Ya no es posible solicitar esta ayuda.
Suspensión y reanudación de las ayudas.
En el supuesto de que la persona beneficiaria comience a realizar una actividad laboral, se suspenderá el pago de las ayudas a partir de ese día.
Una vez finalice dicha actividad por motivos ajenos a su voluntad, se podrá reanudar la percepción de las ayudas previa solicitud del interesado en el plazo de un mes desde su finalización.
Mensual
A quién va dirigido
Serán beneficiarios los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 52 años.
b) Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.
Requisitos
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Trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (SINTEL)
Comprobado por Lanbide: publicación en BOE
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Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
Comprobado por Lanbide consultando su base de datos
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No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento
Certificado del Sepe
Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para acceso a la misma
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- No percepción de ayudas con el mismo objeto o finalidad por cualquier Administración Pública
- No incursión en procedimiento de reintegro o sancionador
- No haber sido sancionado penal o administrativamente con pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o por incurrir en discriminación por razón de sexo
Declaración responsable.
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Tener suscrito un convenio especial con la Seguridad Social
Copia del convenio especial suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social
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Estar al corriente de los pagos con Hacienda Foral
Certificado acreditativo de encontrarse al corriente o autorización al órgano gestor para su comprobación
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En el caso de reanudación de la subvención tras suspensión por trabajo
En el caso del trabajo por cuenta ajena, carta de despido o acreditación del cese por causa no imputable al trabajador
En el caso del trabajo por cuenta propia, baja en Seguridad Social o baja en el IAE donde conste que el cese no es imputable al solicitante
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Herritarrei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630 305 452 (Informazio orokorra. Beste zerbitzu batzuk egiteko, kontaktatu: info.lanbide@lanbide.eus / Información general. Para realizar otros servicios, contacte con info.lanbide@lanbide.eus)
Código
10090Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios