Ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias. Convocatoria 2016.

Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo

RESUMEN
Objeto

Ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras para sufragar los gastos de funcionamiento, de asistencia jurídica y de realización de proyectos de consumo.

Atención a las personas consumidoras (Línea 1):

Se subvencionaran los gastos derivados del funcionamiento general de las organizaciones de personas consumidoras para la realización de las siguientes actividades:

  • Atención a las personas consumidoras de forma presencial.
  • Atención a las personas consumidoras a través de otros medios (teléfono, web, etc.).
  • Gestión de reclamaciones y realización de mediaciones en controversias relativas a relaciones de consumo.
  • Acciones formativas e informativas dirigidas a las personas consumidoras.

El servicio de atención a las personas consumidoras se realizará de forma generalizada, con independencia de que éstas ostenten o no la condición de asociadas.

Gastos subvencionables

  • Alquileres de local hasta un máximo de 3 alquileres por organización solicitante y que deberán coincidir con las oficinas abiertas al público.
  • Gastos de personal.
  • Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (luz, agua, gas, comunicaciones,...).

Asistencia jurídica (Línea 2):

Se subvencionaran los gastos derivados de la asistencia jurídica prestada por las organizaciones a las personas consumidoras:

  • Consultas presenciales con el asesor jurídico de la asociación.
  • Defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras en los juicios verbales de menor cuantía que se lleven a cabo en el Territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
  • Orientaciones jurídicas de carácter general dirigidas al conjunto de personas consumidoras.
  • Acciones de cesación.

Gastos subvencionables

  • Minutas de profesionales asesores jurídicos.
  • Realización de peritajes o informes.
  • Personal con funciones de asesoramiento jurídico. Hasta un máximo de 3 personas por organización.
  • Otros gastos derivados del ejercicio de Acciones de Cesación.

Proyectos de consumo (Línea 3):

Se subvencionarán proyectos que se realicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi que podrán incluir la realización de alguna de las siguientes actividades:

  • Acciones de sensibilización e información a la persona consumidora.
  • Encuestas, análisis comparativos sobre la calidad de los bienes y servicios.
  • Realización de estudios e investigaciones en materia de consumo.

Gastos subvencionables

  • Los gastos derivados de la ejecución total o parcial de las actividades objeto de subvención incluidos los que realicen terceros subcontratados por el beneficiario.
Entidades o personas solicitantes
  • Asociaciones información detallada

    Las organizaciones de personas consumidoras son entidades sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras, así como su información, formación y educación.

    Requisitos:
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida e inscrita en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi
Requisitos y méritos
  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Presentar, además, esta documentación si la ayuda solicitada está destinada a la Atención a las personas consumidoras | Las organizaciones de personas consumidoras deben tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.
  • Presentar, además, esta documentación si la ayuda solicitada está destinada a la Asistencia jurídica | Las organizaciones de personas consumidoras deben tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.
  • Presentar, además, esta documentación si la ayuda solicitada está destinada a la realización de Proyectos de consumo | Las organizaciones de personas consumidoras deben tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.
  • El ámbito de actuación debe incluir la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Deben contar con una oficina abierta al público en cada una de las capitales de la CAPV al menos cuatro horas diarias de lunes a viernes
  • Deben contar con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica al menos durante 10 horas semanales por cada una de las oficinas abiertas al público
Dotación presupuestaria
456.000 (euro)
Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 456.000 euros.

Distribución:

  • Para la financiación de las ayudas contempladas en la Línea 1 (Atención a las personas consumidoras): 276.000 euros.
  • Para la financiación de las ayudas contempladas en la Línea 2 (Asistencia jurídica): 150.000 euros.
  • Para la financiación de las ayudas contempladas en la Línea 3 (Proyectos de consumo): 30.000 euros.

En el supuesto de que no se agotara el crédito correspondiente a alguna de las líneas subvencionables, el remanente podrá ser destinado para la cobertura de las ayudas previstas en otra línea.

La cuantía máxima que las entidades beneficiarias podrán obtener en estas líneas serán:

  • Línea 1 (Atención a las personas consumidoras): 100% del presupuesto presentado y admitido, hasta un máximo de 125.000 euros.
  • Línea 2 (Asistencia jurídica): 100% del presupuesto presentado y admitido, hasta un máximo de 50.000 euros.
  • Línea 3 (Proyectos de consumo): 100% del presupuesto presentado y admitido, hasta un máximo de 15.000 euros.
Forma de pago:

El pago de las subvenciones adjudicadas se hará de la siguiente forma:

  • El 75% de la cuantía concedida para cada uno de los conceptos subvencionables, en el momento en que recaiga la resolución favorable.
  • El 25% restante, una vez justificado el gasto (fecha límite para la justificación del gasto: 20 febrero 2017).
Organismo que convoca
  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Organismo que resuelve
  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación requerida para cada una de las líneas de subvención otorgada, antes del 20 de febrero del 2017.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación y el idioma siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Requerimiento

    Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses (a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco).
Si en el plazo de 10 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
BOPV Nº 03568/2016 (PDF) [07/07/2016]
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Órgano que resuelve el recurso

    Salud > Consejero/a de Salud

    Documentación que debe presentar
    Organismo que resuelve
    Gobierno Vasco > Salud
CONTACTO
Datos de contacto

Arrate Mtz. de Guereñu Ortuoste

Tel.: 945-06 21 69

E-mail: a-mtzguer@kontsumobide.eus

Código
1028301